Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 002242/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2242/2016/CA2 -

I- “R., M. E. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº 4 Secretaría nº 8 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 180/181 (a cuyos términos se adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 209/210) y por la demandada a fs. 186/187 -contestados por sus contrarias a fs. 203/204 y 194/198, respectivamente-, contra la sentencia de fs. 174/179; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. P.L.R.G., en representación de su hija menor de edad, promovió la presente acción de amparo contra Unión Personal Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario no especializado (8 hs. diarias) y la provisión del dispositivo ocular “T.D.”, preferentemente modelo I-

    Series 15 con soporte de montaje y softwares: Communicator 5, L. to learn y Windows control; de acuerdo a lo prescripto a la menor por sus médicos tratantes (conf. fs. 12, apartado I).

    Agregó que es madre soltera y único sostén de la familia y que la menor no puede quedar sola mientras concurre a su trabajo.

    Destacó específicamente la necesidad de elegir a la persona que cumplirá la función de asistente domiciliario, toda vez que deberá

    desempeñar tareas delicadas que abarcan cuestiones íntimas de su hija (conf. fs. 13vta.).

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28271260#246620367#20191029120241038 Acompañó copias del carnet de afiliación a la demandada (conf. fs. 2), del acta de nacimiento de la niña (conf. fs. 4), del certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. fs. 5), la prescripción médica y el informe emitido por las licenciadas en fonoaudiología y terapia ocupacional de la menor (conf. fs. 6 y 7/8).

    El magistrado imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs. 24, cuarto párrafo) y, más adelante, otorgó la medida cautelar solicitada con cobertura del 100% de la prestación de acompañante domiciliario (ampliada a fs. 99) y el dispositivo requerido (conf. fs.

    39/40).

    Esa decisión fue confirmada por esta S. a fs. 85/88.

    Más tarde se presentó el tío de la menor, Sr. P.F.R.G., quien denunció el fallecimiento de su hermana (madre de la niña) y lo acreditó con el certificado médico de defunción (conf. fs.

    106). En ese mismo escrito peticionó la ampliación de la medida cautelar a fin de que se otorgue la cobertura de acompañante domiciliario las 24 hs., de lunes a lunes, y que se mantenga la afiliación en los términos y condiciones actuales (conf. fs. 110/111).

    El Sr. Juez a quo resolvió ampliar la medida cautelar y extendió la cobertura de la prestación de asistente domiciliario a 24 hs.

    diarias, de lunes a lunes (conf. fs. 136) y, asimismo, ordenó a la demandada mantener la afiliación de la menor, debiendo facturar mensualmente los cargos por afiliación por el mismo importe que venía recibiendo del empleador de la madre (conf. fs. 139).

    El Sr. R.G. adjuntó copia de la resolución a través de la cual se le otorgó la tutela provisoria de la niña, en el marco de las actuaciones que inició ante la Justicia Nacional en lo Civil (conf.

    fs. 171/172).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada “mantener la afiliación de la menor, quedando a cargo del tutor (…) el cumplimiento de los aportes y Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28271260#246620367#20191029120241038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I contribuciones que hubieren correspondido a la beneficiaria titular; y otorgar la cobertura del 100 % de la prestación de asistente domiciliario las 24 hs., los 7 días de la semana, a través de prestadores propios; o en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el equivalente a 4 módulos de “Centro de Día, Doble Jornada – Categoría C” (ver Resolución 428/9, punto 2.1.3. y Resolución Conjunta 4/2018 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad y sus actualizaciones periódicas). Deberá, asimismo, asumir el 100% del costo del dispositivo T.D., preferentemente modelo I-Series15 con soporte de montaje y software Communicator 5, L. to learn y Windows control” (Conf. fs. 178vta.).

    Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron recurso de apelación (conf. fs. 180/181 y 186/187) y, elevadas las actuaciones a esta S., se dictó una medida para mejor proveer (conf. fs.

    219).

  2. La parte actora se agravia del límite dispuesto a la cobertura de la prestación de asistente domiciliario y solicita que se modifique y se ordene la cobertura del 100%. Además, manifiesta que la sentencia omitió expedirse acerca de las prestaciones futuras -peticionadas en la demanda- que se le prescribirán a la niña (conf. fs.

    180/181).

    Por su parte, la demandada menciona que no se encuentra vulnerado el derecho a la salud de la menor y que se trata de una sentencia arbitraria y contraria a derecho. Destaca que la prestación de asistente domiciliario no es necesaria para la paciente, toda vez que se lo requiere para tareas que puede cumplir una persona de su entorno familiar. También se agravia...

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