R, E M Y OTRO c/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPAV) Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Número de expediente | FCB 036183/2017/CA001 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de registro | 217418116 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
En la Ciudad de C. a dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO –
PRESTACIONES FARMACOLOGICAS
(Expte. N° FCB 36183/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante la cual dispuso eximir a OSPAV de la obligación de cobertura a su cargo correspondiente en el pago de la medida cautelar y ordenar al Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación- a cubrir el tratamiento de los menores R.,E.M. y R.G.E, consistente en el medicamento CERLIPONASE ALFA 300 MG intracerebroventrícula cada dos semanas en total 2 cajas de 2 viales por 150 mg/5ml por mes, cuatro cajas por bimestre y las prestaciones complementarias necesarias para posibilitar la administración de esta medicación según prescripción del medico tratante, en el Centro de Estudios de las Metabolopatías (CEMECO) del Hospital de Niños de la Ciudad de Córdoba, con traslado y estadía de los menores y un acompañante, desde el lugar de residencia (Chilecito La Rioja) hacia esta ciudad estableciéndose que el mismo deberá ser cubierto en un 100% por el Estado Nacional, bajo apercibimiento de ley (fs. 204/204vta.).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:
I.- La presente acción de amparo es promovida Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30195352#217418116#20181002120210512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
por el doctor F.L.C., en su carácter de apoderado de los señores R.,T.A. y señora V.,M.L. quienes en ejercicio de su responsabilidad parental que ejercen sobre sus hijos R.,E.M. y R.,G.E., reclaman en contra de la Obra Social Vitivinícola (OSPAV) que se les proporcione la cobertura del 100% y suministro de la droga Cerliponase Alfa “BRINUERA” en forma continua e ininterrumpida en los dosis necesarias que sus hijos requieren para el tratamiento de la enfermedad que padecen, denominada “ Lipofuscinosis ceroide neuronal Tipo 2 (CLN2) ” (según certificados de discapacidad acompañados a fs. 10 y fs. 13), como así también de las prestaciones complementarias requeridas para posibilitar la administración de esta medicación en el Centro de Estudio de Metabolopatías (CEMECO) del Hospital de Niños de Córdoba, correspondiendo en primer término, la colocación de un catéter intracraneal, denominado “Reservorio de R.”
con carácter ventricular (Codman) y el servicio de neuronavegación para el procedimiento del implante. Asimismo, solicita como prestaciones complementarias el pago de gastos necesarios para los traslados y estadía a fin efectuar el procedimiento quirúrgico, como así también, las primeras dosificaciones que deberán realizarse en dicha institución, la cobertura de los estudios de electrocardiograma con fotoestimulación a baja frecuencia, Resonancia Magnética Cerebral con anestesia general, tomografía axial computada de coherencia óptica, ortopantomogragfía y telerradiografía de perfil facial, tratamientos indicados a ambos afiliados por el doctor N.B.G..
Asimismo, como medida cautelar requiere que se ordene a OSPAV autorizar la cobertura requerida y proveer el traslado a CEMECO Córdoba para ambos afiliados, un acompañante para cada uno de ellos, estadía, el reservorio Rickam con carácter ventricular (Codman), la provisión del servicio de neuronavegación para el procedimiento del implante, Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30195352#217418116#20181002120210512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
y por último, la importación inicial de la droga Cerliponase Alfa, en dosis para los primeros 60 días bajo el régimen de Acceso de Excepción de Medicamentos y en su caso, su suministro continuo (fs. 2/6vta.).
Con fecha 28 de julio del 2017 el señor Juez de Primera Instancia tiene por iniciada la acción de amparo y solicita a la obra social demandada que presente en el término de cinco días informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida cautelar impugnada, difiriendo el tratamiento de la medida cautelar requerida (fs. 53/53vta).
Con fecha 25 de agosto de 2017 comparece la representación jurídica de la obra social demandada y contesta la demanda a la vez que presenta el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986, acompañando copias de documentación referida a la enfermedad que padecen los amparistas y al tratamiento médico que solicitan efectuar (ver fs. 64/75).
Corrido el traslado a la actora de la documentación presentada, comparece y se manifiesta en contra de dicho informe por carecer de los requisitos formales necesarios para su validez (fs. 80/81vta.).
A posteriori, comparece la señora Defensora Pública Oficial, asumiendo la representación complementaria de la niña menor de edad R.,G.E. y del niño R.E.M., escrito mediante el cual solicita la citación del Estado Nacional como tercero. Asimismo, menciona brevemente el diagnóstico de los accionantes y expresa en que consiste la enfermedad que padecen, solicitando urgente audiencia con presencia de las partes, incluyendo al Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y del médico tratante, Fecha de firma: 02/10/2018 doctor N.B.G. (fs. 83/85vta.). En relación a la solicitud Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30195352#217418116#20181002120210512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
precedente, el sentenciante mediante providencia de fecha 22 de septiembre de 2017, ordena citar al Estado Nacional –Ministerio de Salud- Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Afecciones Congénitas (fs. 86).
Con fecha 7 de noviembre de 2017, comparece la representación jurídica del Estado Nacional y contesta la citación efectuada y se opone a la citación del Estado Nacional en su carácter de tercero y/o responsable del tratamiento medico de los actores, acompañando informe emitido por la “Dirección de Maternidad, Infancia y Adolescencia”, donde se transcribe el informe realizado por el “Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas”, donde se especifica la característica de la enfermedad, como neurodegenerativa pediátrica causada por una deficiencia en TPP1 , el tratamiento, la medicación necesaria y el centro de estudio ´Cemeco´, como centro de referencia nacional para tratar este tipo de patología (fs. 99/102vta. y fs. 104/107 respectivamente).
Con fecha 7 de diciembre de 2017, la parte actora solicita se conceda de modo urgente la medida cautelar solicitada, atento el carácter degenerativo y mortal de la patología que padecen los actores (fs. 128/vta.).
Seguidamente, con fecha 15 de diciembre de 2017 el señor juez de Grado hace lugar a la medida cautelar peticionada en todos sus términos, por considerar configurados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN. Asimismo, destaca que teniendo en consideración el costo del tratamiento bajo análisis y lo manifestado por la Obra Social (fs.
74), respecto que la cobertura requerida le provocaría un gravísimo perjuicio Fechaeconómico que la llevaría a la quiebra de firma: 02/10/2018 y le confiere un plazo de 48 horas para Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30195352#217418116#20181002120210512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPA V) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
que la Obra Social acredite de manera fehaciente la imposibilidad económica total o parcial que invoca para no brindar la cobertura requerida (fs. 129/137).
Con fecha 25 de enero de 2018, comparece la parte actora acompañando el consentimiento informado suscripto por los padres y el medico tratante de R.E.M. y R.,G.E.., las certificaciones medicas y las declaraciones juradas de ANMAT (fs. 149/167).
Con fecha 16 de marzo de 2018 la obra social demandada interpone recurso de apelación en contra del proveído dictado con fecha 15/12/17, mediante el cual se concede la medida cautelar en su contra, fundándolo en la imposibilidad total de dar cumplimiento a la medida dispuesta por el sentenciante, a la vez que solicita que la tutela concedida se haga extensiva al Estado Nacional. Acompaña informe contable a sus efectos (fs. 180/198vta.).
De acuerdo a lo manifestado por la demandada, el juzgador expresa la necesidad de la realización de un informe contable de la documentación acompañada, poniendo los autos a disposición de la contadora pública nacional de estos Tribunales Federales, S.E.C., a los fines que informe la situación financiera de OSPAV para cubrir la medida cautelar dictada en autos y en su caso cuál sería el porcentaje del costo del medicamento que estaría en condiciones de afrontar (fs. 202/202vta.).
Del informe presentado por la contadora pública, se...
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