Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 074170/2009/CA005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R.M. Y OTROS c/ M. C. S. s/REDARGUCION DE FALSEDAD

J. 51- S. G LIBRE NRO. 74170/2009/CA5

Buenos Aires, de marzo de 2019.- LP fs. 747

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuesto a fs. 726 por la demandada sr. S.M.C. y a fs. 727 por la parte actora contra la imposición de costas por su orden impuesta en la sentencia de fs.

    716/725. Los agravios de fs. 738/739 no fueron respondidos, mientras que los de fs. 740 fueron repulsado a fs. 743/744.

  3. Sabido es que se han definido a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar,

    como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso,

    sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. CNCiv., esta S., r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.

    437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005;

    Fenochietto-Arazi, “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68,

    párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    configuración de situaciones normadas específicamente (cf. G.,

    O.A., “Costas procesales”, p. 78), puesto que como regla cabe presumir la buena fe. Es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (conf. esta S., L. 501.070...

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