Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 031209/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 031209/2013/CA001 “R.M.A.C.M.C.C.J.

Y OTRO S/ BENEIFICO DE LITIGAR SIN GASTOS” (LS)

Expte. 31209/13 (J. 34)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 213 –fundado a fs.

    215/223, cuyo traslado fue contestado a fs.

    225/228-, contra la resolución de fs. 207, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió el incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido.

  2. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocados es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.

    En esa inteligencia, tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (esta Sala, CIV 106/2006/CA001; ídem, R.

    405.664; ídem, 176.698, entre muchos otros precedentes).

  3. En el sub examine el actor promovió

    el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos en virtud de que, según adujo, carece de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos generados por la tramitación del expediente caratulado "Righentini, M.A. c/M.. C., C.J. y otro s/

    daños y perjuicios" (n° 31.208/13).

    Ahora bien, las pruebas aportadas en autos resultan suficientes, a criterio de este Tribunal, como para tener por acreditado que el actor carece de los medios suficientes para afrontar los gastos causídicos del litigio principal.

    En efecto, las declaraciones testimoniales aportadas a la causa (vid. fs. 98/99) dan cuenta de que el actor convive con sus padres, en un...

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