Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 087507/2016

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 87507/2016.- R.A.M. c/ L. F. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: I.- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del CPCC se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del CPCC), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias que -como en la especie- deciden artículo, y ello es así por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción (Conf. CNCiv., esta S.G., R. 287043 del 1875/83; R.10038 del 27/11/84; 27255 del 11/12/86; R. 30519 del 4711/87; R. 126458 del 19/3/93; R. 181643 del 14/11/95; R. 299100 del 4/8/00; R.322200 del 11/5/01; R.432038 del 8/7/05 entre otros). II.- Se destaca que no escapa al criterio de la Sala que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, pergeñada como último recurso para impedir injusticias notorias; se trata del recurso de reposición in extremis. Así, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho, se ha considerado pretorianamente a las sentencias interlocutorias como susceptibles del recurso de reposición.

Empero ello ha ocurrido mediando no sólo la posibilidad de la consumación de una grave injusticia notoria como derivación de un yerro judicial, sino también ante la insuficiencia que representaría el recurso de aclaratoria -en tanto atañe a meros errores materiales e impide alterar la sustancia de la decisión- y ante la imposibilidad de toda reparación ulterior por resultar insusceptible acudir a otra vía; es por ello que ha sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ha acudido a esta figura ante la verificación de tales situaciones de excepción (conf. Fallos 295-753, 801JA 1990 -I-3; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED -165- pág.950 y sgtes.).

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR