Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Febrero de 2022, expediente CCF 007557/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7557/2019 –I- “R., E. M. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada a fs. 203/207 –concedido a fs. 237 vta., acápite 6– contra la resolución de fs. 132, replicado a fs. 242/243; y CONSIDERANDO:

  1. El 3/9/2020 el señor juez a quo, ante el incumplimiento de la obra social accionada de la medida cautelar dictada a fs. 85/88 –y su confirmación por esta Alzada de fs. 197/199–, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 88 vta., anteúltimo párrafo, e impuso astreintes al INSSJP que fijó en $1.000 diarios, a computarse a partir del día 16/10/2019 (ver fs. 132).

    Así lo hizo, luego de referir que el plazo conferido a fs. 126 se ecnontraba vencido. En la mencionada providencia había intimado a la demandada para que dentro de los tres días de aquél auto diera cumplimiento con los reintegros adeudados a la actora, para lo cual ponderó lo que surgía de las constancias de fs. 112/113 –las facturas correspondientes a la internación de la causante cuyo reintegro se reclamaba a la obra social demandada en virtud de lo ordenado en la medida cautelar– y las manifestaciones formuladas por la accionada a fs. 116, punto II, pimer párrafo, luego de que se le corriera traslado de ellas –en donde declaró que se encontraba arbitrando los medios para abonar los períodos correspondientes a la internación de la afiliada por el período comprendido entre la manda judicial y hasta el 29/11/2019, día de su traslado al “Hogar Calpayo”–.

  2. Contra la mentada resolución, el INSSJP interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Solicita se revoque la aplicación de sanciones conminatorias a su parte. Sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    1. la medida cautelar dispuesta por el juez devino abstracta pues la afiliada, para el tiempo en que se fijaron las sanciones conminatorias, no estaba ya internada en el “Geriátrico De Solar Don Bosco”, y por lo tanto la obra social no se encontraba incumpliendo obligación prestacional alguna al imponérsele la sanción pecuniaria recurrida, no siendo –a su juicio– las astreintes la herramienta procesal indicada para el cobro de los reintegros que le reclamaba la actora por los meses de octubre y noviembre de 2019, en tanto éstas tienden a constreñir al deudor al cumplimiento de una prestación que –en este caso– la actora se encontraba recibiendo con cobertura al 100% del INSSJP desde el 28/11/2019, cuando fue trasladada al “Hogar Calpayo” de su cartilla, agotando el objeto de este amparo y dejando indemnes las cuestiones atinentes a su salud y subsistentes cuestiones puramente patrimoniales;

    2. la elevada suma fijada para las astreintes –de $1.000 por día de retardo– no sólo contribuyó a que la accionante no impulse el cobro de lo adeudado, sino que dio lugar a una suma exorbitante (para la época en que se fundó el recurso, 9/9/2020, refiere que alcanzaba el total de $329.000, es decir más de 6 veces lo adeudado en concepto de reintegro), vulnerando sus limitados recursos económicos en desmedro de la adecuada atención debida al resto de sus afiliados, a la par que la actora se enriquece indebida y desproporcionadamente;

    3. la errónea aplicación de astreintes en forma retroactiva decidida en la resolución apelada vulnera su derecho de defensa...

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