Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 021102701/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., M. E. c/ INSSJYP s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 21102701/2012, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la Dra. A.I.D.,

    patrocinante de la parte accionante, en contra de la resolución de fecha 02/03/23, conforme constancias del Sistema de Gestión LEX100, por la cual el a-quo, en su parte pertinente, declara la suspensión de la ejecución contra la demandada, resultando imposible el embargo solicitado por los montos adeudados correspondientes a prestaciones médicas.

    En su presentación recursiva la apelante expresa que, conforme surge de la historia clínica, la prestación que necesita la amparista corre riesgo de discontinuidad a corto plazo, expresando que: “(…) la situación de particulares como la suscripta que no tienen el poder económico del Estado para sostener en el tiempo una merma en su patrimonio de tal envergadura (…) la amparista tuvo que pedir préstamos a familiares, pagar con muchas demoras al prestador (…). Es notoria la asimetría entre el acreedor particular y el deudor Estado y el desequilibrio que genera en perjuicio del particular”, por lo que debe entenderse que la resolución cuestionada causa un gravamen irreparable a su asistida porque impide que pueda gozar de la prestación medica – internación geriátrica-

    necesaria.-

    Sostiene que el a-quo no ha analizado correctamente la normativa aplicable, pues en el presente caso no es el Estado Nacional, ni ninguna Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    organización pública estatal la que pretende ejecutar un crédito, sino que es la amparista de autos, un particular, por lo que solicita se decrete la inconstitucionalidad y/o la inaplicabilidad al caso de los arts. 85 de la ley 27.541, 24 del decreto 486/02 y DNU 863/22.-

    Aduna que el embargo de los montos reclamados en la presente causa tiene la finalidad de costear la prestación que precisa su asistida,

    que, debido a la reticencia por parte del PAMI de cumplir con la medida cautelar, ha quedado demostrado que el embargo y transferencia de dinero, es el único medio que tiene la amparista para obtenerla, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se haga lugar al embargo solicitado.-

  2. Que, en primer término, estimamos propicio recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -de manera reiterada- expresó que los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y exhaustivamente todos los agravios planteados ni analizar todas las cuestiones y argumentos que a juicio del sentenciante no sean decisivos, sino sólo aquellos conducentes para fundar las conclusiones (confr. Fallos: 296: 445; 297: 333, entre muchos otros).

    En este sentido, el alto Tribunal hizo hincapié en reiteradas ocasiones en que toda sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico jurídica (Fallos: 325: 2219, su cita y otros) y, además,

    señaló que debe prevalecer la solución real del fallo sobre su texto formal (doctrina de Fallos: 308: 755 y 322: 2958 y sus citas), pautas que esta Alzada ha considerado especialmente para dirimir las cuestiones planteadas en estos autos.-

    En el caso de autos, la accionante ha solicitado la traba de un embargo preventivo sobre las cuentas que la demandada posee, hasta Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    cubrir la...

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