Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 057659/2012

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 057659/2012/CA002 “R. A. M. C/ G. J. M. S/

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (L.S.)

Expte. n° 57.659/12 (J. 8)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 802 –fundado a fs. 804/805, cuyo traslado no fue contestado-, contra la providencia de fs. 801, en cuanto dispuso que la intimación al demandado de constituir domicilio electrónico sea notificada por cédula al domicilio real.

  2. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada n°

31/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional tiene la carga de constituir su domicilio electrónico. Asimismo, si no cumpliere con esa carga, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 41, primer párrafo del Código Procesal (art. 1°, aplicable en este fuero conforme a lo dispuesto en la acordada del Cimero Tribunal n°

3/2015, de demás normas concordantes).

Partiendo de esas premisas, y encontrándose en vigencia el Sistema de Notificaciones Electrónicas instaurado por las acordadas citadas (Acordada n° 32/2015), fácil resulta concluir que era una carga del interesado constituir el domicilio electrónico correspondiente, y su incumplimiento lo hace pasible de la consecuencia prevista en el art. 41 Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13288710#164332530#20161017142754396 del ordenamiento adjetivo, es decir, que quedará

notificado de las distintas actuaciones de autos en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR