Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 048956/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 48.956/2014 “R., M.c.V.,

V.T. y otro s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., M.c.V.,

V.T. y otro s/ daños y perjuicios - resp.

prof. médicos y aux.”, respecto de la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenó a

V.T.

  1. y a la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires” a abonar a la Sra. M.C.R. la suma de ($ 624.000) con más sus intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía “Seguros Médicos S.A.”, en la medida del seguro.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, ambos codemandados y la aseguradora.

    Con fecha 18 de noviembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Refiere la parte actora, que el día 29 de febrero del año 2012

    acudió al “Hospital Italiano” de esta ciudad a los fines de hacer una consulta con un especialista en ginecología ya que presentaba síntomas de dispaurenia (dolor vaginal) y dismenorrea (irregularidad y dolor en el período menstrual). Cuenta, que fue atendida por el Dr.

  3. quien le realizó una ecografía transvaginal de la que emergió

    que tenía un quiste endometriósico de 4 cm en ovario derecho. Que,

    también se le realizó una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) que informó: “Cicatriz de cesárea anterior. Endometrio de 3.6 mm de espesor. (…) El ovario derecho se ubica en el fondo del saco de D. y presenta adherencias con la pared posterior del útero y adherencias finas con el colon sigmoides (…)”.

    Sostiene, que analizada la cuestión el Dr.

  4. resolvió realizar una intervención denominada “Quistectomía de ovario por cirugía Laparoscópica y colocación de Minera posterior a la cirugía”.

    Entiende, que la cirugía Laparoscópica -alternativa mínimamente invasiva en contraposición con la cirugía convencional (Laparotomía)- encuentra varias contraindicaciones para ser llevada a cabo, como por ejemplo su caso que presentaba operaciones cesáreas previas.

    Afirma, que el día 3 de marzo de 2012 se llevó a cabo la cirugía y que el profesional a cargo del acto quirúrgico en un determinado momento optó por otro camino cambiando repentinamente el plan de la intervención, dejando de lado el procedimiento de laparoscópica y optando por la cirugía convencional (Laparotomía). Que, tal obrar Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    implicó una improvisación sobre la marcha con el consiguiente riesgo de cometer errores evitables.

    D., que de la historia clínica emerge: “Buena evolución postoperatoria. Pautas de Alarma. Alta y cita a control”. Que, fue dada de alta sin realizarse un estudio médico (urograma). Que, ello –alega-

    resulta un nuevo acto de negligencia, imprudencia e impericia en el desempeño del arte médico del Dr. V..

    Agrega, que en oportunidades posteriores a la cirugía acudió a tres consultas con el galeno demandado en las que le refirió gran inflamación abdominal, a lo que el Dr.

  5. si mediar estudio alguno le indicó que era normal atribuyéndolo a “gases que no habían sido eliminados” y que ello desaparecería con el paso del tiempo.

    Expone, que ya para el día 1º de mayo de 2012 la inflamación abdominal era tal que aparentaba cinco meses de embarazo, razón por la cual concurrió nuevamente al “Hospital Italiano” donde fue asistida por otro profesional que le indicó la realización de estudios a fin de dilucidar el origen del cuadro de inflamación. Que, como resultado de los estudios realizados se concluyó que presentaba: “Acitis urinosa,

    fuga ureteral derecha distal al cruce con los vasosilíacos”. Que, por intermedio de una tomografía con contraste iodado endovenoso a través de acceso vascular se advirtió la presencia de “abundante líquido ascítico (orina), aumento de la densidad del tejido graso mesentérico y peritoneal”, lo cual alega que resultaba compatible con una “lesión uretal post quirúrgica con fuga de material de contraste”.

    Asevera, que en virtud de ello resultó intervenida quirúrgicamente a los fines de reparar el daño que presentaba en el uréter derecho, según cita, como consecuencia directa de una mala praxis médica ocasionada en la primera intervención.

    E., que durante el acto de cirugía se le extrajeron cuatro litros de líquido alojado en el peritoneo.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Enfatiza, que como consecuencia de la mala praxis invocada padece una pérdida de la capacidad de reservorio, un dolor lumbar en la micción, y una progresiva disminución en la cavidad uretal que le origina reflujo y fibrosis.

    Atribuye responsabilidad por tales consecuencias exclusivamente a la conducta del profesional demandado, que se traduce en una cadena concatenada de errores de diagnóstico,

    prácticos y de pronóstico, que fueron desde la primera intervención hasta la urgente intervención posterior. Que, el galeno demandado incurrió en un error en el tipo de cirugía elegida en función de sus antecedentes. A su vez, le imputa haberle lesionado la vía uretal derecha y haberle otorgado el alta médica sin practicar los estudios pertinentes. Le enrostra, asimismo, desatención en las consultas posteriores por inflamación abdominal.

    Arguye la responsabilidad del ente asistencial, “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires”, habiendo violado el deber de seguridad que le compete.

    A fs. 43/47 contesta demanda la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires”.

    Reconoce, que la actora se presentó en el “Hospital Italiano”

    por un cuadro de dispaurenia y dismenorrea en contexto de endometriosis. Que, se le realizó ecografía y resonancia magnética advirtiendo la presencia de un quiste de 4 cm en su ovario derecho.

    Afirma, que en el del caso de marras la vía unánimemente aceptada por la ciencia médica es la cirugía laparoscópica por resultar el método menos invasivo y riesgoso. Que, la intervención se llevó a cabo el día 6 de marzo de 2012. Que, del parte quirúrgico se desprende que el cirujano mediante el procedimiento laparoscópico se encontró con un panorama de mayor complejidad que el que se presumía, ya que observó además la presencia de un quiste en el ovario izquierdo, por lo que se verificó que se trataba de un Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    padecimiento “poliquístico”, lo cual obligaba a liberar una zona más amplia.

    Manifiesta, que en función de ello se decidió durante la operación quirúrgica realizar una incisión abdominal tradicional. Que,

    el cambio de técnica operatoria responde a un obrar responsable de la profesión, recurriéndose a la técnica más beneficiosa para la paciente.

    Endilga responsabilidad a la víctima dado que la documentación médica post quirúrgica indicaba que la evolución de R. resultaba satisfactoria y que no contaba con criterio alguno de internación.

    A su turno, a fs. 56/81 el traslado es contestado por el médico imputado Dr. V..

    Reconoce el diagnóstico aludido y que se programó la operación para el 6 de marzo de 2012, la que consistía en una “quistectomía de ovario por cirugía laparoscópica y colocación de M. posterior a la cirugía”.

    Señala, que concluida la intervención la accionante presentó

    buena evolución y fue dada de alta al día siguiente con pautas de alarma y cita a control posterior.

    Reconoce, que a la paciente no se le realizó un urograma previo a la externación.

    Niega, que la cirugía hubiese presentado alguna complicación que ameritara cambio de técnica.

    Afirma, que concerniente al cuadro de distención abdominal que presentó la actora, el 9 de abril de 2012 en una nueva atención programada decidió solicitar estudios por imágenes y que luego la accionante no regresó a consultarlo nunca más.

    Admite, que el 1º de mayo de 2012 la actora debió someterse a una nueva cirugía al hallarse una sección completa del uréter derecho distal al cruce con los vasos ilíacos, aunque descarta que tal Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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