Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 065940/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. n° Juzgado n°
R.M.E.C. c/ UNION OBREROS TINTOREROS SOBREREROS Y LAVADEROS DE R.A.
s/ESCRITURACION
ACUERDO:34/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.M.E.C. c/ UNION OBREROS TINTOREROS SOBREREROS Y LAVADEROS DE R.A. s/ESCRITURACION” respecto de la sentencia corriente a fs.
257/259 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.
El doctor P.S. dijo:
-
La sentencia de fs. 257/259 rechazó la demanda entablada con costas a cargo de la parte actora vencida El pronunciamiento fue apelado por esta última quien se agravia del rechazo de su pretensión, fundando su apelación a fs.
272/273, los que fueron contestados a fs. 274/279.
Se presenta como apoderada del actor la Sra. M.E.C.R., requiriendo la escrituración del 2,86% indiviso de la Unidad Funcional N° 1 ubicada en la Planta Baja, Primero y Segundo subsuelo (identificada internamente como cochera N° 102 del primer subsuelo) situada en el edificio sito en Av. del Trabajo 1640/44/50/54, entre Av. C. y A. de esta ciudad.
Relató la accionante que la demandada vendió la mencionada cochera al Sr. A.T. y que el día el 30 de junio Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13000951#209443862#20180619104722007 de 1982, el referido cedió y transfirió en favor del Sr. T.M.R. todos los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa. Continúa diciendo que el día 21 de junio de 1985 el Sr. T.M.R. cedió nuevamente en favor de O.J.Z.V. y H.G.R.. Asimismo estos últimos, transfirieron de nuevo el 27 de mayo de 2004 al poderdante de la actora.
Solicitó se condene a la demandada a escriturar e hizo reserva de requerir los daños y perjuicios para el caso que la obligación de hacer no pueda ejecutarse.
Por su parte, a fs. 48/54, la Unión Obreros Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, negó todos y cada uno de los hechos, desconociendo la documentación aportada por la actora y manifiestó que es una asociación sindical con personería gremial y que en ningún momento vendió, cedió y/o autorizó cesión de derechos...
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