Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 035364/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “R., M.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/HABEAS DATA”

doba, 11 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., M.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ HABEAS DATA” (Expte. N°: 35364/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de B.V., que en lo pertinente dispuso: “

I) Hacer lugar al habeas data, en consecuencia ordenar al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la eliminación de los datos en relación a 107 cheques rechazados sin fondos (comprendidos entre las siguientes fechas:

07/04/2016 a 28/0672016) por un monto de $ 428.904,11 de la cuenta perteneciente a la firma D.P.

  1. Diseño S.R.L. del Banco de Galicia y Buenos Aires, con la que aparece informado, ya que dichos datos son falsos e inexactos por que no se condicen con la realidad del accionante R.,M.A.

    II) Que las costas corresponde imponerlas a la parte vencida, por principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    III) Regular los honorarios de la Dra. M.V.B. en la suma de cuatro mil pesos ($

    4.000), correspondiendo adicionar a los montos resultantes la alícuota del impuesto al Valor Agregado si procediese (decreto N.. 689/99 AFIP) y los honorarios de N.S.A., en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), correspondiendo adicionar a los montos resultantes la alícuota del impuesto al Valor Agregado si procediese (decreto N.. 689/99 AFIP).

    IV) R. y hágase saber. FDO: S.A.P. –

    JUEZ FEDERAL” (fs. 158/161).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora N.S.Á. como apoderada de la parte demandada, en contra de la Sentencia mencionada precedentemente (ver fs. 163/170).

    En primer lugar, se agravia por cuanto el Sentenciante da carácter de publicidad obligatoria para con su mandante a los actos necesarios para la inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba de la Sentencia que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28936407#187624894#20170911134156760 aprueba la cesión de cuotas y modificación del contrato de DPI Diseño SRL de fecha 15/12/2015. Sostiene que hasta que la misma no esté inscripta, no resultan oponibles a terceros las cesiones y modificaciones realizadas, pero que respecto del Banco son oponibles a partir de que el interesado pone en su conocimiento la efectiva registración de la Sentencia.

    Manifiesta en este sentido, que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. no reviste el carácter de tercero para con el señor M.A.R., sino que lo que los une es una relación contractual bancaria originada por la apertura de la cuenta corriente de DPI Diseño SRL, en la que el actor era uno de los socios gerentes.

    Aduce que dicha relación está entonces regulada por la normativa del BCRA, y en consecuencia, el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. está obligado a informar al mismo los rechazos de los cheques con vinculación al N° de CUIT del responsable de la sociedad titular de la cuenta corriente; lo que a su vez genera obligaciones a los cuentacorrentistas, entre las que se encuentra la obligación de informar al Banco la desvinculación del actor de DPI Diseño SRL, conducta que –

    entiende la demandada- fue incumplida por el mismo, generando un obrar omisivo y negligente.

    Por otro lado, expresa que el Juez de grado omitió valorar prueba documental ofrecida por su parte, referida a la nota presentada por los socios gerentes de la sociedad, señores M.A.R. y C.A.V., en la que ambos confirieron mandatos a favor de los señores A.D.A. y L.

  3. M. A., y manifestaron que mientras el Banco no reciba aviso de su revocación, los mandatos continúan en vigor y que ellos se obligan sin restricciones por los actos efectuados por los apoderados (ver fs. 54).

    En otro orden de ideas, se agravia por cuanto el Inferior al sentenciar consideró que la información del BCRA generó un perjuicio al amparista. Sostiene que dicha afirmación vulnera su derecho de defensa, por la introducción de una cuestión que no integra la litis, la cual está limitada a resolver sobre la susbsistencia de los cheques rechazados o su desinformación de la base de datos del BCRA.

    Se queja asimismo por cuanto considera que el Sentenciante le atribuye al Banco una obligación que supuestamente le impondría la reglamentación del BCRA, Fecha de firma...

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