Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Enero de 2022, expediente FCR 009921/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9921/2021

Comodoro Rivadavia, 03 de enero de 2022.-

Estos autos caratulados “R.M. c/

AVALIAN (ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA) s/ PRESTACIONES MEDICAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9921/2021, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo, en virtud de la habilitación de feria dispuesta a fs. 42, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs.

    37/38vta. por M. en representación de su madre, señora A.

    H. –y con el patrocinio letrado del Dr. Marco Rojas Castro-

    en subsidio de la revocatoria intentada, contra la providencia de fs. 36 en cuanto intimó a la actora a que acompañe las prescripciones médicas de las prestaciones requeridas en el punto I a/f de fs. 31.

  2. Al expresar agravios contra dicha intimación, manifiesta la recurrente la imposibilidad de cumplir con lo ordenado, argumentando que las prestaciones objeto de este reclamo han sido comunicadas a su familia “en forma telefónica” y que por otra parte, la Junta médica o Comisión Evaluadora de la demandada (AVALIAN-ACA SALUD) -

    luego de la entrevista practicada- fue quien dictaminó las prestaciones que requería, quedando la historia clínica de A. y demás registros en poder de la prestadora de salud.

    Asimismo, sostiene que con fecha 26 de agosto de 2021, también de modo telefónico, le informaron desde AVALIAN que las prestaciones indicadas por la mencionada Junta, habían sido presentadas por ésta última en la obra social. De allí reitera la imposibilidad de su parte de acompañarlas en autos.

  3. Puestos los autos a resolver y adentrándonos en el examen de los agravios vertidos por la apelante, advertimos que la patología que presenta la amparista (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y su afiliación a la Obra Social se encuentran prima facie acreditadas con la documentación acompañada al inicio; sin perjuicio de lo cual, previo a imprimir trámite a los presentes y considerando que la actora ha solicitado el dictado de una medida cautelar, tanto la magistrada de grado a fs. 30 como Fecha de firma: 03/01/2022

    Alta en sistema: 05/01/2022

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    el subrogante legal a fs. 36, han intimado a la peticionante a presentar las prescripciones de las prácticas que se encuentran enumeradas a fs. 31 y vta, que...

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