Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 012893/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “R,AM C/ APROSS Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R,AM C/ APROSS Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 12893/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual resolvió tener por iniciada la acción de amparo de conformidad con la ley N° 16.986 , al mismo tiempo que acoge en forma favorable la medida cautelar innovativa solicitada y ordena a APROSS, que arbitre los medios necesarios a los fines que en forma inmediata y sin mas dilaciones autorice la cobertura total y absoluta de un difusor de insulina MODELO 640 MINIMED MARCA MEDTRONIC con todos los insumos necesarios para su utilización, como las futuras prestaciones médicas que le pudiesen prescribir en el marco de la enfermedad que actualmente padece, atento a la indicación médica de los especialistas tratantes, conforme lo previsto por la legislación vigente en la materia y hasta el dictado de la sentencia definitiva, en un plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) (fs. 13/18).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.–.G.S.M.–.E.A..-

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33422228#243260099#20190909091626582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “R,AM C/ APROSS Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Previo a todo, corresponde examinar l a temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de APROSS.

    En efecto, de la lectura de autos se observa que la sentencia que acoge la cautelar en cuestión recurrida fue notificada mediante oficio a la demandada el día 10 de mayo de 2019, en tanto que el recurso de apelación fue presentado en su contra de manera extemporánea el día 14 de mayo a las 09:10 horas, tal como surge del cargo puesto por el Tribunal (fs. 55/vta. y fs. 45/53).

    Sobre el tema, entiendo al igual que lo sostiene N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986 “...corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora , es decir en forma continua...”

    (obra y autor citados, pág. 498, Ed. Astrea, 4ª edición ampliada, el destacado nos pertenece).

    A su vez, también se ha pronunciado sobre esta problemática de índole procesal, señalando que: “ El plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computa hora a hora, es decir, en forma continua y no rige el plazo de gracia…Sin embargo, cierta jurisprudencia hace correr el plazo de gracia si el término para apelar ha vencido en hora o día inhábil (…) Requerir el cumplimiento de lo previsto por el art. 15 de la ley 16.986 no implica exceso rituario, sino obediencia a la norma vigente, no reputada, por lo Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019...

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