Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2002, expediente AC 85779

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-De La Cruz
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.779 “A., R.L.T..

//Plata, 04 de setiembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que el señor J.M.A. y la menor M.A.A., hija de éste y madre, a la vez, de R.L.A., solicitan el otorgamiento de la guarda de esta última a favor del abuelo, a fin de poder ofrecer a la criatura cobertura médico-asistencial.

Que la petición efectuada, mas allá de su procedencia, es de competencia de los Juzgados de Menores desde que los solicitantes ponen de relieve una clara situación de riesgo de la menor, de conformidad con lo establecido por los arts. 2 inc. 'a', 10 y cc. del dec. ley 10.067 -t.o. dec. 1304/1995-, no siendo aplicable al caso lo resuelto por esta Corte en Ac. 66.038 del 25-II-1997, por tratarse de distintos...

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