Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 006038/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6038/2016 R., L. A. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.- FG (fs. 89)
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 82, contra la resolución de fs. 81 que ordenó el archivo de las presentes actuaciones. El memorial luce a fs.
84/85.
-
Tal como afirma la apelante en la referenciada presentación, restan llevarse a cabo las medidas ordenadas a fs. 61 vta., puntos 2) y 3), lo cual permitiría conocer de manera objetiva la situación actual del niño –en especial, en lo referente a su lugar de residencia–.
Ello solo resulta suficiente para inferir que el archivo de las actuaciones ordenado a fs. 84 resulta prematuro, por lo que, se adelanta, la resolución apelada debe ser revocada en resguardo de los principios rectores en esta materia, tales como el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva (art. 639 y 706 del CC y C).
En efecto, son los niños destinatarios de una especial y efectiva tutela, y en tal sentido la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que cuando se trata de resguardar el interés superior de aquellos, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encausar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (CSJN 23/11/2004, “M, S A s/recurso de amparo”, M 3805 XXXVIII).
La determinación del interés superior del niño hará
necesaria la intervención de especialistas, quienes han de transmitir al tribunal las comprobaciones y resultados de su actividad y le Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28028042#159895036#20160830101947978 suministrarán elementos para la formación de su convencimiento, con relación a temas cuya aprehensión va más allá de la ciencia jurídica (CSJN, 14/9/2010, “V M N c/ S W F s/ autorización”, Fallos 333:1776).
Dentro de esta tesitura, encontrándose –como se dijera–
en juego derechos y garantías de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba