Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 083920/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.83.920/14 “R, L c/M, H s/Divorcio art.215 Cod.Civil” Juzgado N°26 Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la providencia dictada a fs.147, se intima a las partes a cumplir en su totalidad el dictamen de fs.124 reiterado a fs.146 vta. bajo apercibimiento de multa y ejecución, ello a fin de ingresar correctamente la tasa de justicia.-

No conteste con ello, el Sr.M interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.- Rechazada la reposición a fs.159, el remedio subsidiario ha quedado fundamentado mediante la pieza que luce agregada a fs.152/156.-

Pues bien, en virtud de lo expresamente acordado por el recurrente en el convenio celebrado entre ambas partes agregado a fs.115/116, y lo dispuesto por el art.9 inc.e) de la ley 23.898 respecto de la cuestión aquí debatida, toda vez que es el patrimonio conyugal en su integridad el que determina la base imponible del litigio, no cabe duda que lo resuelto en la...

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