Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 020630/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G R. L. DE R.

  1. Y OTROS c/ E. C. A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzg. n° 34 Sala G Relación n° 20630/2013/CA1-CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDOS.

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la resolución de fs. 450/451 que desestimó el planteo de nulidad de la subasta formulado a fs. 433/434 con costas (conf.

    memorial de fs. 458/460 contestado a fs. 461 y fs. 464/469).

  3. Corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto de tal naturaleza por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto jurídico procesal originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos (conf. F., E. en "Procesos de Ejecución", t. I,B, pág. 50 y sigtes.

    Ed. R.C.E., 1998) o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. M., A. en "Nulidades Procesales", p. 16, Ed. Astrea, 1990).

    Ahora bien, como lo sostuvo el “a quo”, la nulidad de la subasta prevista en el art. 592 del CPCC no es más que una especie de la nulidad de los actos procesales y por ende se encuentra sometida al régimen de las mismas en lo que atañe a sus principios rectores, tales los de especificidad, trascendencia, convalidación e instrumentalidad de las formas, subordinándose en este último aspecto la invalidez del acto de procedimiento no a la mera inobservancia de las formas sino a la estrecha vinculación entre la irregularidad y la finalidad a la cual el Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14464381#165719220#20161101124844327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G acto estaba destinado (conf. F., C. en "Código Procesal", t. I, p. 639, Ed. Astrea) reservándose la sanción —que es de interpretación restrictiva— como última razón frente a la verificación de la existencia de una efectiva indefensión.

  4. – En primer lugar y como sostuvo el señor J. de grado, dado que la subasta fue realizada el 12 de julio del año 2016 el planteo...

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