Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119160

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.160 "R. , A.L. . Insania y curatela (36)".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraB.B.d.R. promovió, el 9 de octubre de 1989, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 25 del Departamento Judicial de La Plata, proceso de insania respecto de su hijaA.L.R. , quien se encontraba internada, en ese entonces, en la Clínica Privada de Salud Mental "El Chalet", ubicada en Tigre (fs. 1/5 vta., de autos "R. ,A.L. s/ insania y curatela").

    El órgano referido hizo lugar a la demanda y declaró incapaz a la causante, designando a su madre en carácter de curadora definitiva (fs. 40; 41 y 42, causa cit.).

    Luego, la mencionada clínica informó que el 7 de noviembre de 1994 fue trasladada a A.S.A.N.A. (fs. 46, causa cit.).

    Más adelante, el Juzgado se declaró incompetente para continuar conociendo en las presentes actuaciones, dando así favorable acogida a la petición en tal sentido formulada por la Asesora de Incapaces n° 1 departamental, al considerar queA.L.R. se encuentra internada desde noviembre de 1994 en A.S.A.N.A., Asociación de Ayuda al Niño Aislado, Centro Educativo Terapéutico, sito en la localidad de Escobar y que su curadora definitiva ha manifestado que suele externarla los fines de semana y llevarla a su domicilio ubicado en Quilmes Oeste. Asimismo, citó normativa nacional e internacional protectoria de los derechos de las personas con padecimientos mentales y señaló que atendiendo a la misma, la Corte Suprema Nacional sostuvo que la intervención del juez del lugar del establecimiento donde se encuentra la paciente reporta indudables ventajas. Invocó, en refuerzo, lo resuelto por esta Corte en el precedente C. 109.819. Las remitió -junto con la causa "R. ,A. s/ internación", agregada por cuerda- al Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 121/122 vta., causa cit.).

    Por su parte, el Tribunal de Familia n° 2 de ese lugar, que resultó desinsaculado (fs. 140 vta., causa cit.), no aceptó la atribución conferida, con apoyo en que el lugar donde reside actualmente la causante -Centro Terapéutico A.S.A.N.A., ubicado en Escobar-, se encuentra fuera de su jurisdicción y elevó la causa a esta Corte (fs. 147/149 vta., causa cit.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Con respecto a la contienda de competencia suscitada es pertinente señalar que este Tribunal ha sostenido, en reiteradas oportunidades que conforme a lo establecido en el...

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