Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Octubre de 2013, expediente CIV 099671/2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R., A. L. Y OTROS c/ G., M.M. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

Buenos Aires, de octubre de 2013.- PP

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 485, concedido a fs. 486 y el interpuesto a fs.508, concedido a fs. 509, contra la sentencia dictada a fs. 480/484.

Los memoriales obran respectivamente a fs. 488/491 –contestado a fs.

502/506-, y a fs.532/533 –que no fue contestado-.

  1. De los antecedentes de la causa conexa sobre alimentos, que se tienen a la vista (Expte. N° ……..), surge que con fecha 24 de noviembre del año 2005 la actora promovió la demanda por alimentos contra G., M.M., la que concluyó con el acuerdo arribado entre las partes a fs. 25 -20 de diciembre de 2005-, por el monto de $1.850 en concepto de alimentos que el demandado debía abonar para sus hijas menores. También se acordó que el importe de las matrículas anuales de la escuela a la que concurrían las menores sería depositado con la cuota mensual por el demandado, y que los campamentos, viajes o excursiones organizadas por los colegios, así

    como los rubros de ortodoncia de los que no se hiciera cargo OSDE,

    estarían a cargo en un cincuenta por ciento por cada progenitor.

    En el presente incidente, la actora pretende obtener el aumento de tal pensión asistencial. Luego de valorar la prueba producida, la Sra. juez de grado ha admitido la pretensión y ha elevado la cuota a la suma de cuatro mil pesos ($4.000.-),

    imputándola en igual proporción para cada una de las beneficiarias,

    debiendo continuar el progenitor abonando los restantes gastos a los que se comprometiera en el convenio originario, pronunciamiento contra el cual se alza la parte actora y la Defensora de Menores e Incapaces.

  2. Cuestiona la parte actora el monto de la cuota fijada por la a quo por considerarla exigua y no estar ajustada a la realidad de los hechos y menos aun a las probanzas de la causa. Se agravia a su vez por considerar que no se ha tenido en cuenta la actuación procesal de la parte demandada ni su capacidad económica. Por último, y en su carácter de letrada apoderada de G., D.N., se agravia respecto de lo decidido en la sentencia de grado al considerar que no corresponde que la misma deba acordar con su progenitor las condiciones de su cuota alimentaria a partir de la fecha en que ha cumplido la mayoría de edad. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se agravia respecto al monto establecido y...

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