Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 106003 I

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 106.003 " R. , L. F. contra S. , L.M.M. y ots. Alimentos.".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., G. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de A. hizo lugar a la demanda entablada por L.F.R. contra su madre L.M.M.S. y sus hermanas M.C. y L. M.R. , fijando en pesos quinientos mensuales ($ 500) la cuota alimentaria que deberían pagarle en forma mancomunada (fs. 580/591).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modificó parcialmente lo decidido, estableciendo que el pago de dicha cuota debía ser abonada únicamente por la progenitora del accionante (fs. 622/625 vta.).

  2. Frente a ese pronunciamiento, el demandante deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 627/630 vta.).

  3. La impugnación no puede prosperar, atento al manifiesto déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

    a] Ha dicho reiteradamente esta Corte que es un requisito ineludible de una adecuada deducción de la vía extraordinario de inaplicabilidad de ley la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo, siendo insuficiente la que, como en este caso, deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos sobre los que la misma se asienta (C. 98.105, sent. del 10-VI-2009; C. 101.681, sent. del 2-VII-2010; C. 100.296, sent. del 2-III-2011; C. 100.607, sent. del 21-III-2012).

    En efecto, el a quo a fs. 622/625 vta. con apoyo en las constancias obrantes en autos y lo establecido por el art. 367 del Código Civil entendió que cuando dicha norma se refiere "... a la obligación de los parientes consanguíneos, establece expresamente que, en primer término, se hallan obligados los 'ascendientes y descendientes', y luego, subsidiariamente, 'los hermanos y medio hermano'. De manera que estos últimos sólo serán obligados a pasar alimentos si no existen ascendientes y descendientes, con capacidad económica ..." (fs. 622 vta.). Lo expuesto, le permitió excluir de esa obligación a las hermanas del reclamante. Ese argumento visceral del decisorio en crisis no logra ser conmovido por los argumentos vertidos en la pieza recursiva de fs. 627 vta./629 vta., desde que el recurrente se ha limitado a exteriorizar un punto de vista discrepante con la labor valorativa de los sentenciantes, no constituyendo ese proceder una base idónea de agravios, ni permite tener por configurado el yerro en la...

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