Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 9 de Marzo de 2018

Presidente167/18
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 089 T° XXI F° 416/423 En la ciudad de Rosario, a los 9 días del mes de Marzo de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., C.L. y José L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06288050-0 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra el Fallo N° 136, T° IV, F° 479/549 de fecha 20/10/17, mediante el cual se dispone, respecto de L.F.R. condenarlo a la pena de doce años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia en calidad de autor (Arts. 119 párrafo 1° y 119 párrafo 3° y Art. 119 párrafo 4° inc. F, 55 y 45 del Código Penal).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., C.L. y José L.M..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO: I- La Sentencia Nro. 136, T° IV, F° 479/549 de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por los Dres. C.P., Jesús R. y J.T., dentro de la Carpeta Judicial N° 21-06288050-0: condena a L.F.R. a la pena de doce años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual con acceso Carnal Agravado por la Relación de Convivencia .

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dra.Marianela Pagliaretti -Defensa- y Dr. Aquiles Néstro Balbis -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- Se le atribuye a I.E.G.: "en un lapso de tiempo mayor a un año y que finalizara semanas antes del 30 de julio de 2015, haber manoseado en diferentes ocasiones en sus partes íntimas a la menor C.A.M., como así también haberla penetrado en reiteradas oportunidades por vía vaginal y anal por la fuerza, aprovechando los momentos en los que quedaba a solas con la misma en el domicilio de calle Pasaje 02 de Puerto General San Martín, en el cual convivía con su pareja S.V.S., su hijastra de 13 años C.A.M. y su hija de 7 años X.R.".

4- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar, se queja de la sentencia apelada porque considera que no se respetó el principio de inocencia ya que se basaron en pruebas las que no logran llegar a la certeza necesaria que se requiere en esta instancia. En segundo lugar, se agravia de la pena impuesta y su fundamento.

Sostiene que en autos, la pruebas no resultaron suficientes para acreditar la autoría de R. en el delito investigado.

Aduce que la sentencia no cumple con la debida fundamentación, afirmando que sólo se trata de transcripciones de los alegatos y de las declaraciones. Los sentenciantes realizan un análisis parcial y aislado de los argumentos que se dieron en el debate.

Afirma que la conducta atribuida a R. no ha podido ser precisada. Se advierte que el hecho no es claro, preciso y específicio sino que se trata de una precisión vaga y ello perjudica el derecho de defensa.

Sostiene que tampoco quedó claro ningún episodio en concreto que se le imputa a R. como así tampoco el tiempo en que supuestamente sucedió. Los sentenciantes descartan que las lesiones constatadas en la menor tengan otro origen.

Expresa que en la sentencia impugnada se hace un análisis trascribiendo parte de las declaraciones de los Dres. Soplan y H.. Ellos dijeron que las lesiones constatadas en la menor víctima pudieron ser compatibles con otras acciones y de ello, nada dijo el Tribunal Aquo, incluso se mezcló información respecto al análisis anal y vaginal.

Afirma que en los hallazgos obtenidos al examinar a C.M. constataron escotaduras y desgarros. Las escotaduras son congénitas. El D.H. dijo que la diferenciación entre esos dos traumatismos no es tan clara para todos los médicos.

Sostiene que el tiempo en el que se produjeron las lesiones es importante. La resolución, en un párrafo de fs. 71 refiere sobre las lesiones constatadas a nivel anal y vaginal y menciona un informe médico de fecha 29/07/15. La denuncia fue realizada el 21/07/15. La revisación forense se realizó cuatro meses despues a dichas fechas, pero en dicho informe, el del 2015, no se especificó si las lesiones provenian de un abuso sexual.

Se queja de la formación académica de quien realizó la declaración de la menor en Cámara G.. Aduce que no existió un relato libre y espontáneo de la niña, sino que el mismo fue dirigido por parte de la psicopedagoga.

Respecto a la falta de prueba en relación a la penetración, afirma que la menor C. en ningún momento afirmó que R. la haya penetrado anal y vaginalmente. A ello se suma que los sentenciantes de Primera Instancia expresaron que no era seguro que la víctima haya sido penetrada con el miembro masculino sino que pudo haber sido con un objeto similar.

Se agravia de que se haya valorado parcialmente el testimonio de X.R., hermanastra de la víctima. Dicha testigo afirmó que nunca observó ningún abuso por parte de su padre a su hermana, siendo que C.M. había declarado que X. era testigo de algunos abusos.

Respecto a la pena impuesta sostiene que la misma se fundó en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima habida cuenta de su rol de padrastro que éste exhibía en su contexto familiar donde la convivencia facilitó las posibilidades ciertas de abuso sexual, y el aprovechamiento del nivel de inocencia de la menor, carente de experiencia sexual. Sin embargo, dichas circunstancias se encuenran contempladas en el tipo penal escogido por la Fiscalía. De esta manera, considera que se viola el principio de prohibición de doble valoración.

Sostiene que se plantearon circusntancias personales de R. las que deberían haberse mesurado como atenuantes y que no fueron valoradas. Además la sentencia no establece cual es el punto de ingreso a la escala penal y por qué han llegado a una pena tan alta.

Solicita que se revoque la sentencia impugnada en relación al monto de la pena impuesta a L.R., y se reduzca la misma tomando en consideración el mínimo mayor en relación al concurso real de delitos, atento que la pena resulta desproporcionada al injusto que se le atribuye, violatoria del principio de culpabilidad por el acto, y carente de razonabilidad.

Realiza las reservas correspondientes.

Finalmente, requiere que se revoque la sentencia apelada y se absuelva de culpa y cargo a su defendido.

5- Por su parte, la Fiscalía, luego de realizar un raconto de los hechos expresa que los agravios defensivos deben ser rechazados y la sentencia debe ser confirmada en su totalidad. Entiende que el discurso de la Defensa no es claro ya que no se entiende lo que ocurrió en el debate.

La víctima en los presentes se llama C.A.M. y en el momento del hecho tenía 12 años de edad.

  1. prestó testimonio en Camara Gesell, la cual al observarse se puede advertir una serie de elementos: En primer lugar no siempre es advertido el fenómeno de develamiento que importa, a veces, una denuncia ailasda de una tercera persona atento a que C. precisa como ocurrió todo esto.

El develamiento ocurre en la escuela tras una charla sobre educación sexual. La víctima se lo cuenta a una amiga y luego a su profesora de matemáticas y una psicóloga. Posteriormente, se convoca a su madre para anoticiarla del hecho y de la necesidad de que la misma sea revisada por un médico.

Sostiene que C. ubica en primer lugar a R., en su pieza, describiendo la posición que éste adoptaba, incluso dejándola contra la pared. Luego manifestó que le metía "algo" adentro y luego quedaba toda mojada. D.ó que el encartado se metía en la cama en que ella dormía, se bajaba el pantalón, le bajaba "la parte de abajo", que sentía mucho dolor y que luego despedía un líquido blanco. Todo ello ocurría cuando su madre no estaba en la casa o se encontraba dormida.

Aduce que la víctima dijo que los hechos comenzaron luego del viaje que realizó con el colegio a Chapadmalal en el año 2014. Luego de ello, cuando quedaba sola solicitaba siempre la presencia de una amiga pero ello era rechazado por el imputado.

Manifiesta que cuando la niña fue llevada al centro de salud, fue revisada pr la Dra. J., ginecóloga de su madre. La galeno le manifestó que la niña estaba penetrada y que dicho hecho había que denunciarlo, por ello fue trasladada al Centro de A. a la Víctima donde relató los mismos hechos que luego declaró en Cámara G..

A pesar de todo ello, la progenitora de la víctima, S.S., no instó la acción penal, no concurrió a la Fiscalia, no la llevó al psicólogo, ni tampoco...

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