Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 014317/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14317/2014/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 14317/2014/CA2, caratulados: “R., Y. L. c/ O.S.D.E. s/

LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 256, contra la resolución de fs.

252/255 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. Y. L. R. (D.N.

  1. Nº 27.596.125), contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y, en consecuencia, condenar a ésta última a solventar la totalidad de los gastos médico asistenciales que insuma el o los tratamientos TECNICA ICSI (Fertilización in Vitro) con ovodonación, necesarios, con el límite de tratamientos anuales establecidos por el art. 8 del decreto 956/13 reglamentario de la ley 26862.- 2º) IMPONER las costas de la instancia a la demandada vencida conforme art. 70 (anterior 68) del CPCCN.- 3º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la actora : para los Dres. D.G. y C.C., como patrocinantes y en conjunto, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) Por la demandada : para el Dr. O.T., apoderado, en la suma de pesos dos mil ($ 2000) y para las Dras. R.A. y L.M.C., patrocinantes, en conjunto, en la suma de pesos cuatro mil ($4000), (arts. 6, inc. b) a f), 7, 10, 37, 39, ss. y cas. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432.).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.-

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #19728358#187418528#20170904115130211 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º

y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 252/255 vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, el apoderado de la demandada, OSDE, deduce recurso de apelación a fs.

256, el que es concedido a fs. 257.

En oportunidad de expresar agravios a fs. 258/266, afirma que la sentencia recurrida, de fecha 29 de marzo de 2017, resulta arbitraria y ha sido dictada contra legem, respecto de los términos vertidos en sus considerandos y resolutivo.

Luego de hacer un breve relato de los antecedentes de la causa, afirma que la cobertura brindada por OSDE y las respuestas a los requerimientos de la actora, son en un todo conforme con la legislación vigente y aplicable al tiempo de su requerimiento, por ello no puede ser calificada de arbitraria e ilegítima y, a su consecuencia, resulta injusta y arbitraria la sentencia de marras.

En su primer agravio se queja de la vía elegida, ya que, de conformidad con el art. 2 de la ley 16.986, la protección del derecho invocado pudo obtenerse a través del órgano competente Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #19728358#187418528#20170904115130211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14317/2014/CA2 establecido en la legislación vigente: la Superintendencia de Servicios de Salud, por tanto plantea la incompetencia del Juez para intervenir.

Afirma que OSDE en ningún momento respondió

arbitraria ni ilegítimamente, sino todo lo contrario, responde informando sobre la cobertura que brinda a sus afiliados y sigue las vías de reclamo de acuerdo a la normativa vigente.

Como segundo agravio, la parte recurrente expresa que, la respuesta de OSDE al pedido de la Sra. R. contenía el informe de los términos y condiciones de la cobertura brindada respecto de la prestación de OVODONACION, en los términos del art. 8 del decreto nº 956/13. La norma exige que los bancos de gametos o embriones donados, deben provenir, exclusivamente del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

Explica que, recién a fines del año 2014, aproximadamente, el Ministerio de Salud informó que en Mendoza el Centro de Reproducción del Oeste CREO, se había inscripto en el registro de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, ReFES, disponiendo de bancos de gametos, por lo que cumplido el requisito de forma (inscripción en el ReFES), OSDE celebró contrato de cobertura con dicho centro y es con dicho prestador contratado por medio del cual se brinda la prestación indicada. Antes de la fecha indicada...

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