Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 078502/2017/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
R., A.L.c.R., M.M. Y OTROS s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
J. 47 Sala “G” Expte. n° 78.502/2017/CA2
Buenos Aires, de mayo de 2019.- MGT
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación que interpusieron el demandado y el representante del Ministerio Pupilar contra la resolución de fs. 143,
por la cual el a quo ordenó la desocupación anticipada del inmueble (art. 684 bis CPCCN).
El accionado con la asistencia de la Defensora Pública Oficial fundó su recurso a fs. 150/151, el que fue contestado a fs.
158/161. Por su parte, a fs. 164/165, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y lo fundó.
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El ordenamiento procesal vigente prevé la restitución anticipada del inmueble cuyo desalojo se persigue en juicio, ya sea que la acción se dirija contra intrusos (art. 680 bis, t.c. ley 24.454) o,
para el caso que se invoque un contrato de locación, que se funde en la causal de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual (art.
684 bis, t.c. ley 25.488). En cualquiera de esos supuestos, la medida en cuestión comparte naturaleza cautelar o precautoria, de modo que para su procedencia debe concurrir una mera apariencia o verosimilitud del derecho invocado en la demanda, que sustente adecuadamente la petición, como lo contempla de modo expreso la norma (CNCiv., esta sala “G”, r. 463.920 del 01/09/2006; y Exptes.
nros. 42.249/2015, del 14/10/15, 89.386/2016, del 20/10/17; y 6.317/2016, del 08/03/18, entre muchos otros).
Y si bien es cierto que por la gravedad de la medida de que se trata, es menester extremar la prudencia, no se requiere agotar Fecha de firma: 06/05/2019
Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
la investigación sobre la certeza del derecho del actor –que sólo se tendrá al tiempo del dictado de la sentencia- pues de lo contrario la norma se tornaría inoperante (esta sala, Expte. n° 69.989/2016/1, del 14/12/2018).
En el caso, de acuerdo con el conocimiento provisional que permite la cuestión, el referido recaudo -que es presupuesto de la providencia apelada- no alcanza a ser desvirtuado por los argumentos del demandado, en tanto se limita a insistir con la renovación o prórroga verbal del primitivo contrato de locación...
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