Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 036942/2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36942/2019

R, L A c/P G, E A s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a este tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.29 por el accionante, contra la resolución de fs.23, por la cual, la Sra. Juez “a quo” se declaró

incompetente para entender en el presente caso, al ameritar que el centro de vida de la niña respecto de quién se acciona se encuentra radicado en extraña jurisdicción.

  1. Funda sus agravios el progenitor accionante en el memorial que luce a fs.32/33, los que son replicados a fs.35/36 por la progenitora. A fs.40/41 dictamina sobre el particular el Sr. Fiscal ante esta Cámara y, a fs.43, hace lo propio la Sra. Defensora de Menores ante esta Alzada.

  2. En cuanto concierne a la cuestión suscitada en torno a la competencia respecto de la presente acción tendiente a la homo-

    logación del convenio arrimado a fs.1/2, donde se acordó con relación al cuidado personal, régimen de comunicación y plan de parentalidad,

    de la hija menor de las partes, es menester adelantar que, cuando de las constancias de autos resulta que no existe controversia acerca de que la niña tiene su centro de vida en un domicilio radicado en extraña jurisdicción –donde convive junto a su madre, desde su nacimiento–,

    la solución del recurso viene impuesta al caso, pues lo decidido se ajusta a lo normado por el artículo 716 del Código Civil y Comercial,

    que fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y establece que resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    De tal forma, los postulados de la pretensión recursiva no merecen atención, cuando decisión criticada atiende, además, a la directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación que, entre los principios generales que deben gobernar los procesos de familia, consagra expresamente el respeto por el mejor interés del niño, la tutela judicial efectiva y la inmediación; sin que el recurrente demuestre cuál es el beneficio concreto que se derivaría para la menor con el cambio de...

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