Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005420/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5420/2017 -S.

I- “R. L. E. C/ OBRA SOCIAL LUIS PASTEUR S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 111/117, el que mereció respuesta de la parte actora a fs.

129/133, contra la resolución de fs. 99/100, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada revocó lo decidido a fs. 93 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur brindar la cobertura total de la internación del amparista en la Clínica Cormillot a efectos de llevar a cabo el tratamiento que fue prescripto por los médicos tratantes; todo ello, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva (cfr. fs. 99/100).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo decidido implica un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b)

    no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que en ningún momento negó la enfermedad del actor y le ofreció prestadores idóneos para su patología, pertenecientes a su cartilla y con cobertura integral, que tienen la misma idoneidad que los de la Clínica Cormillot –que no es efector suyo- y en modalidad de trabajo interdisciplinario. Por su parte, destacó que el peligro en la demora no deviene de su negativa a brindar las prestaciones médicas sino de la imposición del actor para que su parte brinde un servicio en un centro ajeno a su nómina de prestadores y c) la caución juratoria es insuficiente, por lo que debe fijarse una real.

  3. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el tratamiento de descenso de peso ha sido autorizado Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30284583#192867834#20171130091116385 por la demandada –en virtud de lo dispuesto en la medida cautelar de fs. 99/100-

    y que el amparista se encuentra internado en la Cínica Cormillot desde el 13/10/2017, por un plazo de 90 días (cfr. fs. 124/126 y 127). De tal modo, el objeto de la medida cautelar oportunamente decretada –que fuera motivo de apelación-...

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