Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005420/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5420/2017 -S.
I- “R. L. E. C/ OBRA SOCIAL LUIS PASTEUR S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 111/117, el que mereció respuesta de la parte actora a fs.
129/133, contra la resolución de fs. 99/100, y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada revocó lo decidido a fs. 93 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur brindar la cobertura total de la internación del amparista en la Clínica Cormillot a efectos de llevar a cabo el tratamiento que fue prescripto por los médicos tratantes; todo ello, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva (cfr. fs. 99/100).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo decidido implica un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b)
no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que en ningún momento negó la enfermedad del actor y le ofreció prestadores idóneos para su patología, pertenecientes a su cartilla y con cobertura integral, que tienen la misma idoneidad que los de la Clínica Cormillot –que no es efector suyo- y en modalidad de trabajo interdisciplinario. Por su parte, destacó que el peligro en la demora no deviene de su negativa a brindar las prestaciones médicas sino de la imposición del actor para que su parte brinde un servicio en un centro ajeno a su nómina de prestadores y c) la caución juratoria es insuficiente, por lo que debe fijarse una real.
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el tratamiento de descenso de peso ha sido autorizado Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30284583#192867834#20171130091116385 por la demandada –en virtud de lo dispuesto en la medida cautelar de fs. 99/100-
y que el amparista se encuentra internado en la Cínica Cormillot desde el 13/10/2017, por un plazo de 90 días (cfr. fs. 124/126 y 127). De tal modo, el objeto de la medida cautelar oportunamente decretada –que fuera motivo de apelación-...
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