Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2018, expediente CCF 001692/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1692/2017 E,. R.L. c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de febrero de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 66/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 75/77, contra la resolución de fs. 50/52; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito inicial, ordenando a Medicus S.A. arbitrar los medios necesarios para otorgar al actor la cobertura total de las prestaciones médicas y asistenciales derivadas de su internación en la residencia geriátrica Las Acacias hasta tanto se dicte sentencia de fondo.

    La demandada cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Sostuvo que en el caso no existe verosimilitud del derecho, alegando la ausencia de normativa que la obligue a cubrir la totalidad de los medicamentos y pañales solicitados. Destacó que el actor no cuenta con certificado de discapacidad y que sólo algunos de los fármacos requeridos cuentan con cobertura en el programa médico obligatorio vigente, citando jurisprudencia que estima aplicable al caso. En lo que hace a la cobertura de la internación geriátrica, señaló que tampoco existe una orden médica vigente que indique esa prestación, por lo cual no se puede considerar que responda a una necesidad médica. Puso de relieve que la residencia donde se encuentra el actor no pertenece a su conjunto de prestadores y solicitó la fijación de una caución real.

    Previo traslado, que fue contestado en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 75/77, el señor juez desestimó la revocatoria y concedió el recurso interpuesto en subsidio.

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29583016#198231593#20180207144935278

  2. Así planteada la cuestión a decidir, asiste razón a la recurrente al señalar que en autos no se ha acreditado que el actor cuente con el certificado de discapacidad establecido en la ley 22.431, de modo que, prima facie, las disposiciones de esa norma no serían aplicables al caso.

    Por otra parte, ninguna de las partes presentó en autos las estipulaciones del contrato que las vincula, de modo que no es posible formular juicio alguno sobre el alcance de las coberturas convenidas. Sin perjuicio de ello, es sabido que la ley 26.682 establece que las entidades que prestan...

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