Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 042671/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., O.L.c.D.,

V.s.

J. 87 SALA G Relación Expte. n° 42671/2016/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2018.- ML

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor contra la resolución de fs. 152, que ante la falta de acuerdo de las partes, se dispuso que al momento de inscribir el reconocimiento de paternidad deberá adicionarse al apellido materno el del padre (conf.

    memorial de fs. 153/155 sustanciado a fs. 163/166).

    La cuestión se integra con los dictámenes de la Sra.

    Defensora y el Sr. Fiscal ante esta instancia obrantes a fs. 174/175 y fs. 177/178, quienes propician se confirme la decisión.

  2. Liminarmente, el recurrente tilda el pronunciamiento de arbitrario. Sin embargo, la magistrada de grado sustentó su decisión en base a la potestad que le otorga el art. 64 del Código Civil y Comercial, que establece que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. A su vez, dispone en su último párrafo que el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor; si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo, y si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden de los apellidos. A falta de acuerdo, lo hace el juez según el interés superior del niño.

    Asimismo, el apelante señala que su requerimiento de anteponer su apellido al de la madre, vela por el interés superior de la menor y que la solución de la juez importaría una vulneración a sus intereses, a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, y al derecho a la propia imagen e identidad. Denuncia también la actitud Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    de la madre revelada en las actuaciones judiciales seguidas entre las partes y destaca que teniendo en cuenta la edad de la niña, no cabe hablar de un uso social, escolar o familiar del apellido, por cuanto no posee plena conciencia del mismo.

    Sin embargo, - y más allá del comportamiento que pudo haber exteriorizado la madre y que excede el ámbito del presente -, no se aprecia la vulneración del interés superior de la niña, sino más bien,

    la resolución intenta preservar, entre otros, el derecho a la formación de su identidad previsto en el art....

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