Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2016, expediente CFP 2224/2016/12

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2224/2016/12/CA6 CCCF – Sala I CFP 2224/16/12/CA6 “R.K. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de K.E.R., N.L.R.D., M.A.C., D.A.G., J.C.T. y N.A.M. contra los puntos I, III,V,VII,

IX. XI del decisorio que obra a fs. 1/28 del presente incidente, en donde se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 c de la ley 23.7373-respecto de todos ellos- con el agravante del art. 11 C de la misma ley - con relación a los primeros cuatro de los nombrados- (arts. 306 y 319 del CPPN).

II. Al momento de recibírseles declaración indagatoria se les detalló que: “…Se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia formulada en forma anónima, recibida el día 25 de febrero de 2016 por la Unidad Especial de Procedimientos Especiales Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional Argentina, mediante la cual se indicó que "…en el barrio de la Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle O.N.. xxx, 1° piso vive la familia Á., que ahí

guardan droga y que en la puerta del domicilio, A. y D. son los encargados de venderla, también denuncian el mismo hecho en la calle O.N.. xxx, 2° piso y Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28877952#164743110#20161018143145032 asimismo dice que en la esquina de O. y Necochea durante el transcurso de la tarde, venden droga en vista de todos y que nadie hace nada..." (cfr. fs. 1). De conformidad con lo establecido en el art. 180 del C.P.P.N., el pasado 2 de marzo del corriente año corrí en vista las presentes actuaciones a la Sra. Agente F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Dra. M.P.O.. Asimismo, formé el correspondiente incidente de identidad reservada, en el cual reservé las fojas en donde surgían datos relativos a la identidad de la persona denunciante, de acuerdo a lo normado por los arts. 33 bis y 34 bis de la ley 23.737. (cfr.

fs. 4). A fs. 7/8 se encuentra agregado el requerimiento de instrucción formulado por la Dra. M.P.O..

Mediante aclaración formulada en el apartado nro. III del escrito presentado, se dejó constancia de que, toda vez que del acta de fojas 1 confeccionada por el Subalferez de Gendarmería Nacional se desprendía que uno de los domicilios denunciados resultaba ser el de la calle O.N.° 167 piso 1 de esta Ciudad, mientras que de la denuncia obrante a fojas 1 del legajo de identidad reservada, y de la constancia realizada por el Secretario del Juzgado surgía que el domicilio era el de la calle O.N.° 267 piso 1 de esta Ciudad, se procedió a compulsar la página web "Googlemaps", advirtiendo que el domicilio de O. xxx piso 1 se correspondía con la plaza S.. En base a lo expuesto, entendió la Dra. O. que la introducción del domicilio de la calle O.N.°

xxx piso 1, había sido producto de un error involuntario en la confección del acta por parte de Gendarmería Nacional y, hecha esta aclaración, solicitó que luego de realizar las respectivas consultas con la Secretaría de Cooperación con Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28877952#164743110#20161018143145032 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2224/2016/12/CA6 los Poderes Judiciales, los Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación y la Policía Metropolitana en relación a la existencia de procedimientos judiciales efectuados en los domicilios en cuestión, se ordenara la realización de discretas tareas de inteligencia en los domicilios sitos en Olavarría nro. xx piso 1 y O. xx piso 2 de esta Ciudad, a fin de corroborar la veracidad de los extremos denunciados. (cfr.

fs. 7/8). De conformidad con lo dictaminado por la Sra.

Fiscal, en fecha 29 de marzo de 2016, encomendé a la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la P.F.A. la realización de discretas tareas de inteligencia, por el término de cinco días, en los domicilios denunciados, con el objeto de constatar si allí se desarrollaban actividades en infracción a la ley 23.737 (cfr. fs. 13/4). A fs. 16 se encuentra agregado el sumario nro. 473/2016, remitido por la unidad encomendada, del cual surge que, en los domicilios sitos en Olavarría nro. xx piso 1 y O. xxx piso 2 de esta Ciudad se observaron maniobras compatibles con el delito investigado, posiblemente comercialización de pasta base (paco), determinándose además que habría un tercer domicilio ubicado sobre la calle O., a la izquierda de la numeración 327 de esta Ciudad, donde también se comercializaría sustancia estupefaciente. En este sentido, a fin de establecer mayores elementos que permitieran profundizar las tareas de investigación, se solicitó la prórroga y ampliación de las tareas que venían desarrollándose. Atento lo requerido, en fecha 15 de abril del corriente concedí a la división a cargo de las tareas realizadas la prórroga solicitada por el plazo de cinco días respecto de los domicilios ubicados en Olavarría nro. xx piso 1 y O. xxx piso 2 de esta Ciudad. (cfr. fs. 18).

Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28877952#164743110#20161018143145032 Por su parte, en relación al nuevo domicilio aportado, corrí una nueva vista a la Sra. Agente F., en los términos del art. 180 del C.P.P.N. (cfr. fs. 18). A fs. 20/1 la Dra. M.P.O. amplió el requerimiento de instrucción, solicitando se ampliaran las tareas de investigación oportunamente prorrogadas en relación al nuevo domicilio sito en Olavarría, a la izquierda de la numeración 327 de esta Ciudad, y asimismo se citara a prestar declaración testimonial al S.S.G.A., a los fines de que precisara cómo había recabado la información que había detallado en el sumario nro.

473/2016, y se explayara en relación al vínculo entre las personas y lugares denunciados. En virtud de lo solicitado, con fecha 20 de abril del corriente encomendé a la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la P.F.A. la ampliación de las tareas de inteligencia que hasta el momento estaban siendo efectuadas, agregando en consecuencia que las mismas se extendieran sobre el nuevo domicilio consignado, y asimismo cité al S.S.G.A. para que compareciera a prestar declaración testimonial. (cfr. fs. 22). A fs. 26/7, luce el sumario nro.

941/2016 elaborado por la división de mención, mediante el cual se informó que "...acorde a las tareas investigativas que se vienen llevando a cabo sobre los domicilios de la calle O. 260, piso 2°, O. 267, piso 1°, de esta ciudad, y la calle O., a la izquierda de la numeración 327, se logró determinar que en los lugares mencionados continuaría la comercialización de estupefaciente, siendo la responsable de estas maniobras en la calle O. xxx, un femenino delgado, de cabellos rubios, de 40/45 años de edad […] y su hija que es conocida en el barrio como ALEJANDRA, en cuanto que Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28877952#164743110#20161018143145032 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2224/2016/12/CA6 sobre el domicilio de la calle O. 267, piso 1° viviría una mujer de cabellos cortos, de baja estatura, robusta, conocida en el barrio como VALE. (cfr. fs. 26). Respecto del domicilio sito a la izquierda de la numeración 327 de la calle O. se indicó que "...se logró identificar fotográficamente al responsable de las maniobras […], restando la obtención de datos filiatorios del mismo, siendo esta última vivienda donde se concentra la mayor cantidad de venta de estupefaciente" (cfr. fs. 26). Finalmente, a los fines de obtener mayores elementos sobre las maniobras realizadas, se solicitó una nueva prórroga en la investigación, la cual en fecha 23 de mayo del corriente fue concedida por el término de diez días. (cfr. fs. 28). En fecha 31 de mayo del año 2016, compareció ante esta Judicatura el S.S.G.A., quien fuera citado a los fines de prestar declaración testimonial. En dicha oportunidad, se le solicitó que precisara cómo había recabado la información que diera a conocer mediante el informe elaborado en fecha 13 de abril del corriente, obrante a fs. 16, concretamente lo especificado en relación a que además de los domicilios denunciados, siendo éstos O. xx, piso 2° y O. xx, piso 1° de esta Ciudad, "…habría un tercer domicilio ubicado sobre la calle O., a la izquierda de la numeración 327, donde también se encontrarían comercializando sustancia estupefaciente" (cfr. fs. 16), a lo que respondió que “[h]aciendo las tareas que fueron encomendadas por S.S., […] mientras observaba los domicilios de las calles O. xxx, piso 2° y O. xx, piso 1° de esta Ciudad, que se encuentran enfrentados, observé que a metros de donde me encontraba, y a la izquierda de la numeración catastral 327 de la calle Olavaria de esta Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28877952#164743110#20161018143145032 Ciudad, se encontraba ubicada una finca con...

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