Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 082505/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 82.505/2012 (J. 25)

Autos: “R., K.M. c.K., M.E. s/ De-nuncia por violencia familiar”

Buenos Aires, octubre 17 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La situación de maltrato que dio origen a estas actuaciones -de-

nunciada hace casi 5 años atrás (fs. 18/20) pero de la que se registra un antecedente anterior ocurrido en el año 2010 (fs. 6/16)- derivó en el dictado de las medidas de protección dispuestas a fs. 27/28 y, en lo que aquí interesa, la prohibición de acercamiento de M.E.K., de 42 años, respecto de K.M.R., también de 42, y del hijo de ambos, T.J., de actuales 8 años (fs. 42). Desde entonces el padre del niño manifestó su preocupación por éste (fs. 83), lo que lo llevó a iniciar -reconociendo de tal modo la exis-tencia de la patología a que seguidamente se hará referencia- diversos tratamientos psicoterapéuticos (cfr. fs. 88, 119, 158, etcétera), y su intención de iniciar un proceso de revinculación entre ambos (cfr. fs. 109, 116, 158, entre otros), deseo éste que, incluso, en un primer mo-mento fue acompañado por la denunciante (fs. 82).

Esa revinculación, no obstante los esfuerzos realizados, no llegó

a concretarse. Las propias limitaciones del progenitor, que actual-

mente presenta un trastorno bipolar con dificultades para la acepta-

ción de límites (cfr. fs. 375, 389, 407, etcétera), cuadro éste que llevó

a los médicos forenses convocados a instancias del tribunal oral que conoce en una causa penal que lo tiene como protagonista a la con-

tundente conclusión de que sus facultades mentales “no encuadran en la normalidad jurídica al momento actual [este informe fue suscripto el 29 de mayo de 2014] como para desempeñarse con probidad ante un debate oral y público” (fs. 409/412), impidieron que los pocos Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12439228#190988505#20171013102146874 encuentros asistidos que mantuvo con T. pudieran sostenerse en el tiempo.

En estos términos el juez de grado dispuso -y ello es lo que vie-

ne apelado- que se lleve adelante un nuevo proceso de revinculación paterno filial, esta vez por ante el Centro Ieladeinu y bajo las condi-

ciones y modalidades que los profesionales de esa institución dis-

pongan (fs. 491/493). La decisión no satisfizo a la progenitora, quien en resumidas cuentas sostuvo que el padre de su hijo no se encuentra en condiciones de iniciar el contacto con éste. Recordó...

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