Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 079003/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°79.003/2017 “O R, K I Y OTRO c/ I, J F s/ALIMENTOS”

JuzgadoN°106

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2020.GM

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por ambas partes contra la resolución dictada a fs.119/123, por la cual la Sra.Juez de grado hizo lugar a la demanda instaurada, fijando escalonadamente la suma que el accionado deberá abonar a favor de su hija menor de edad en la cantidad de pesos tres mil ($ 3.000) desde el 1° de mayo de 2017

    hasta mayo de 2019; pesos cinco mil ($ 5.000) desde el mes de Julio de 2019 hasta Junio de 2020 y desde Julio de 2020 en adelante pesos seis mil quinientos; estableciéndose además como obligación a cargo del demandado, el pago directo del alquiler, las expensas, el agua, luz y gas del inmueble que habita actualmente la menor de edad junto a su progenitora.- Por otra parte, se rechazó la pretensión formulada por la actora por su propio derecho, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    La actora dio fundamento a su recurso mediante la pieza que obra a fs.131 y vta. y el demandado con la de fs.133/137,

    habiéndose contestado mutuamente los agravios vertidos.

    La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Sr.Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.154/157, quien solicitó se eleve el “quantum” alimenticio fijado en la instancia de grado.

  2. Conforme lo dispuesto por el art.638 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061,

    que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.L. , P.L., Tomo IV, Autora: H., M.,

    pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada,

    pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. Es allí,

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo,

    teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios,

    siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento...

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