Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Septiembre de 2013, expediente CIV 098886/2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°98886/2012 Sala M: 626.732 Juzg.n°84

R. K. G. C/ R. C. A. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.- fs. 288

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra la resolución dictada a fs. 264/vta.

La resolución cuestionada hizo lugar al planteo de la parte demandada introducido a fs. 241/242, puntos 1 y 2

y decretó la caducidad de la mediación, disponiéndose la realización de una nueva mediación, para una vez cumplida, reanudar con las actuaciones según su estado.

El memorial presentado a fs. 269/272, fue contestado a fs. 274/277. La Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia mantuvo el recurso oportunamente deducido mediante su dictamen de fs.285/286, propiciando la revocatoria del decisorio.

Se agravió la accionante por haberse priorizado los intereses del alimentante por sobre el de los menores,

en tanto la inactividad que se imputa no resulta oponible a los menores por aplicación del art. 645 del Código Procesal.

Por su parte el demandado insistió en el cumplimiento del precepto legal establecido en la ley 26.589 a los fines de provocar un nuevo encuentro conciliatorio y para limitar los efectos de una eventual sentencia favorable al reclamo incoado por la actora.

  1. La ley 26.589, que establece con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales, dispone en el artículo 51 que se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre. Sin embargo,

    este precepto que contiene la ley de mediación prejudicial obligatoria y que resulta aplicable a todas las controversias que expresamente no se encuentren excluidas (art. 4° y 5° de la mencionada ley), debe armonizarse en los procesos de familia, con los preceptos y normas que regulan y protegen el derecho de los menores de edad.

  2. En el presente caso, en el cual se promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria, la caducidad de la instancia de mediación no es oponible a los menores en atención a los principios que rigen los institutos implicados en la cuestión a resolver.

    En efecto, la caducidad como modo de extinción del proceso tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que se...

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