Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 046393/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 46.393/2003 AUTOS: “R., J. s/ Sucesión ab-intestato”

J. 107.

Buenos Aires, Mayo 13 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 709/710 apelan los coherederos C.E.R. y R.R.. También lo hace el Dr. G.B.H. por derecho propio. A fs. 756/760 expresan agravios los coherederos, que no fueron respondidos. A fs. 773/774 expresa agravios el D.B.H., que fueron contestados a fs. 784/787.

    Por su parte, corresponde tratar las apelaciones a los honorarios regulados a los Dres. G.B.H., N.T.S. y

    V.F.R..

  2. Se agravian los coherederos al entender que el Sr. Juez de grado resolvió en forma equivocada su planteo de prescripción.

    Sostienen que la resolución regulatoria de fecha 24 de noviembre de 2007 no fue notificada a los coherederos, y que ello recién ocurrió cuando el Dr. B.H. se opuso al retiro de los fondos depositados en autos, o sea después de transcurrido el plazo de dos años previstos en el art. 4032 párrafo 1º del Código Civil, desde que el nombrado letrado renunciara a su patrocinio el 12 de julio de 2007.

    También sostienen que para que pueda aplicarse el plazo decenal derivado del art. 4023 del Código Civil los honorarios debieron encontrarse firmes o ejecutoriados, y en la medida en que ello no ocurrió

    corresponde aplicar el criterio emanado del ya citado art. 4032 párrafo 1º

    del C.C.

  3. El agravio del D.B.H. consiste en que la reserva de fondos que para resguardar sus honorarios efectuó el Sr. Juez de grado por la suma de $.., es notoriamente insuficiente para cubrir el crédito devengado en tal carácter.

  4. Habrán de abordarse primeramente los agravios de los coherederos y luego, los del letrado que actúa por propio derecho, destacando que esta cuestión habrá de tratarse conjuntamente con la apelación de honorarios por guardar estrecha relación entre ambas.

  5. Entrando de lleno al tema, la cuestión de la prescripción requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14604856#153183738#20160512120323471 asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos 310:464, 312:1484). No debe perderse de vista que el...

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