Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 001614/2016/96/RH002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 1614/2016/96/RH2 “R J E s/ queja por apelación denegada”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13 Buenos Aires, 29 de junio de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesta por la defensa de J E R contra el punto I del decisorio de fs. 48/50 por el cual el magistrado de grado no hizo lugar a la apelación del rechazo de la recusación y excusación del fiscal de la causa, Dr. F.D..

  2. El incidentista consideró que el decisorio por el cual se rechazó su recurso resulta arbitrario y carente de fundamentación.

    Siguiendo esa línea argumental, consideró

    procedente su impugnación por aplicación de lo dispuesto por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, a raíz del gravamen irreparable que, entendió, le causaba la decisión cuestionada.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #32069551#210307015#20180629111952905 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

  3. El Magistrado de grado declaró inadmisible la apelación pues, en consonancia con lo sostenido por este Tribunal, las decisiones de los jueces en torno a la recusación o inhibición de los representantes del Ministerio Público Fiscal no son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso alguno, a la luz del juego armónico de los artículos 71 y 61 y concordantes del ordenamiento procesal que excluyen esa posibilidad (en ese sentido, c. n° 48.792, rta. el 12/12/2013, reg. n° 1609; CFP 777/2015/CA1, entre otras).

  4. Tal como lo ha sostenido el juez a quo, advierto que el decisorio atacado no resulta ser materia de apelación por el recurrente, ello toda vez que de conformidad con lo normado por el art. 71 del CPPN dicha decisión no permite la interposición de recurso alguno.

    Y si bien nuestro Máximo Tribunal ha hecho excepción a este principio en aquellas situaciones en que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentre tan severamente cuestionado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR