Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 010317/2018/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10317/2018/4/CA1 Sala II - CFP 10317/2018/4/CA1 A., R.J.s. Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de R.J.A., a cargo del Dr. E.M., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/15 de este incidente, a través de la cual dispuso el procesamiento del nombrado en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como infracción al artículo 55 de la ley 24.051, ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos y su prohibición de salida del país.

    Por su parte, el Presidente del Directorio de Mercado de Liniers SA, Sr. O.A.S., patrocinado por el Dr. M., recurrió el citado pronunciamiento en cuanto impuso el embargo de los bienes de la sociedad hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos.

  2. Los agravios recursivos desarrollados por el Dr.

    M. se orientan a revelar el carácter prematuro del sometimiento a proceso discernido, entendiendo la defensa que las constancias incorporadas no llevan la certeza exigida en la etapa para arribar al procesamiento sino que evidencian la necesidad de profundizar la pesquisa.

    En similares términos se expidió el representante de Mercado de Liniers SA, remitiéndose a los cuestionamientos efectuados por A., agregando puntualmente que la cautela real impuesta a la sociedad carece de fundamentos cualitativos y cuantitativos.

  3. Esta investigación se originó en virtud de la denuncia formulada por Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, a efectos de investigar si los responsables de Mercado de Liniers SA, a cargo de la concentración de las operaciones de comercialización de hacienda en pie, realizaron sus operaciones diarias en violación a la ley 24051 de protección ambiental al haberse detectado el volcado de efluentes líquidos, provenientes de corrales de ganado vacuno y del lavado de camiones y escurridos, al arroyo C. -afluente de la cuenta Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34332077#253670903#20191227134657146 Matanza-Riachuelo- sin contar con permiso correspondiente, contaminando el ambiente de modo peligroso para la...

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