Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Agosto de 2017, expediente CCC 005657/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 5657/2014/2/CA2 Sala II CCC 5657/2014/2/CA2 “R.O., E.J. s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 11 S.. n° 21.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.J.R.O. -ejercida por el Dr. S.C.M.-, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/5vta., a través de la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 172 del C.P en concurso ideal con el artículo 296 en función del 293 del C.P.

II- La defensa sostiene que -a su juicio- los elementos probatorios reunidos en el expediente no poseen entidad como para convalidar lo resuelto en primera instancia haciendo hincapié en que no se encuentran verificados los requisitos indispensables previstos en el artículo 172 del C.P, ya que la maniobra investigada se trata de un conflicto meramente contractual entre ambas partes. Además, considera que el imputado actuó creyéndose amparado por la ley para retener el vehículo.

III- Corresponde recordar que la presente se originó en virtud de la denuncia presentada por L.Z., quien indicó que en el año 2011 compró la camioneta M.B., dominio H. a R.O. por la suma de 178.000 pesos.

En ese acto, ambos suscribieron el contrato celebrado con fecha 27 de septiembre de 2011 (fs. 18), el recibo de responsabilidad civil (fs. 17) y el imputado entregó a Z. el título de propiedad del vehículo (fs.16).

Manifestó que luego de haberla adquirido, se la entregó

en comodato a D.A. a fin de que la explotara a cambio de un canon locativo.

El 18 de abril de 2012, personal de la C.N.R.T procedió al secuestro del rodado que conducía el mencionado A. debido a ciertas irregularidades detalladas a fs. 32.

Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30102496#185085344#20170807131609699 Ahora bien, frente a esta situación y debido a que la transferencia no se había llevado a cabo aún, el comprador intentó localizar al encartado a efectos de formalizar el mencionado acto, ya que el único que podría retirar la camioneta de la planta en que se encontraba era, precisamente, R.O., en su condición...

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