Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Abril de 2018, expediente CFP 003505/2009/18/CA005

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3505/2009/18/CA5 CCCF – Sala I CFP 3505/09/18/CA5 “R J A s/ prescripción de la acción penal”

Juzgado n° 11 –

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 6/8 contra la resolución de fojas 1/5 que declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó a J A R.

  2. A los efectos de fundar el temperamento conclusivo cuestionado, el magistrado de grado valoró que los hechos atribuidos a R configurarían el delito tipificado por los artículos 12 y 13 inciso a) de la ley 25.891, que prevee una pena máxima de seis años, puesto que las acciones endilgadas habrían acontecido el 26 de abril 2008, y su llamado a prestar declaración indagatoria -último acto con aptitud interruptora- fue el 18 de octubre de 2010 ya habría transcurrido el máximo de la pena establecida para el delito atribuido.

  3. Al tiempo de expresar su voluntad recursiva, el A.F. compartió el encuadre legal que fuera asignado a los hechos atribuidos a R, como así también el momento en que habría operado la causal interruptiva de la prescripción prevista en el inciso b) del art. 67 del Código Penal.

    Sin embargo, adujo que surgía en el legajo la comisión de un delito en el que habría intervenido el encausado con posterioridad al hecho investigado en autos –expediente n°40888/2013 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 47, S. n°136-, de manera que en caso de recaer condena sobre este hecho, podría oficiar como acto interruptor del curso de la Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31330634#204647459#20180424135307159 prescripción que aquí ha sido examinada.

    Por lo tanto, valoró que resultaría desacertado declarar prescripta la acción penal con relación a R.

  4. Llamados a dirimir la controversia suscitada, en primer lugar ha de advertirse que la oposición del acusador público a la extinción de la acción penal se afincó en la procedencia, en el caso de autos, de la causal de interrupción de prescripción prevista por el inciso a) del artículo 67 del Código Penal.

    Respecto a la aplicación de tal acto interruptor -la posible comisión...

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