Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 068007/2015/CA001 - CA011 - ...

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68007/2015 R., J. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, mayo de 2021.- MC/DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I). - Contra las regulaciones de honorarios de fs.899/900 de fecha 28.12.2018; de fs. 958 -de fecha 22.02.2019- y el auto que discrimina tales emolumentos e impone las costas a fs. 1085/1086 de fecha 19.12.2019, se alzan los denunciantes (D. y A.R. a fs. 1091/1124

(apelando la distribución de las costas) y la Sra. L. Ch. a fs. 1130.

Fundan sus recursos con los memoriales de fs. 1091/1124, fs. 1184/1186 y de fecha 18.06.2020, respectivamente, que resultaron contestados a fs. 1137/1141,

1142/1150, 1151/1154, 1155/1168, 1169/1183 y 1188/1192 y del día 18.06.2020.

Asimismo, se alzó la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia a fs. 1196,

recurso que resultó sostenido por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, con el dictamen de fecha 28.10.2020, en el que adhirió a los fundamentos expuestos por el señor curador y denunciantes de autos, contestado por el Dr. C., en fecha 27.11.2020; el Dr. U. en fecha 02.12.2020; los señores D. y A.R. en fecha 01.12.2020; el Dr. B. el día 04.12.2020;

Fecha de firma: 11/05/2021

Alta en sistema: 13/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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la Sra. Ch. el día 04.12.2020 y la Dra. B. el día 04.12.2020.

II). - Los denunciantes D. y A.R.,

sostienen que las costas del proceso principal (sobre determinación de la capacidad) no deben ser afrontados por el causante pues mal pudieron ser contratados por aquél, toda vez que su grado de incapacidad no lo permitía. Que dichas costas deben ser a cargo de E.R. y L. Ch., quienes han sido las contratantes de los letrados H.B., G.

  1. y L. U. Que además la actuación de dichos profesionales dilató el curso del proceso.

    Indican que no pueden ser impuestas las costas por los honorarios del D.M.B. quien patrocinó

    a E.R. y L. Che., pues no beneficiaron al causante y solo dilataron el proceso.

    En cuanto a las costas en el expediente N°

    68.007/15/1 sobre régimen de comunicación,

    sostienen que debió promoverse en virtud de su arbitrario impedimento de contacto con el causante y que deben ser impuestas a L.C..

    Que en el proceso sobre violencia familiar expediente (N° 14634/2016), deben serle impuestas a E.R. y L. Ch., ponderando los hechos de violencia suscitados.

    En el mismo sentido, requieren que se les impongan las costas a las mencionadas (E.R. y L. Ch.) en los expedientes N° 68.007/15/4 (sobre administración); N° 68.007/15/2/1 (incidente familia) y N° 68.007/15/2 (medidas precautorias - familia) siendo que los letrados que Fecha de firma: 11/05/2021

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    patrocinaron al causante fueron contratados por aquellas, suscitándose las mismas irregularidades en los patrocinios letrados del actor, en igual modo que lo expuesto en el proceso sobre determinación de la capacidad.

    El Dr. U., en oportunidad de contestar el traslado de ley, además de aseverar sobre la falta de legitimación de los apelantes, quienes no representan a su padre y alegar que la cuestión se encuentra precluída, rebate los argumentos en cuanto a que la tarea profesional haya sido dilatoria, sosteniendo todo lo contrario, siendo, por otra parte, la situación de su patrocinado muy distinta a la que detentaba al momento de dictarse sentencia.

    En relación al expediente sobre violencia familiar sostuvo que dichas costas tampoco las deben cargar las señoras R. y C.,

    siendo que aquellas han sido designadas en el expediente en calidad de “apoyos”, además de los argumentos expuesto al contestar el traslado de ley en fecha 18.06.2020.

    A su turno, tanto la Dra. G.B. como los herederos del D.H.B., al contestar el traslado de ley, alegaron la falta de legitimación de los apelantes.

    Sostuvieron que el causante tenía derecho a ser patrocinado y, en los expedientes sobre medidas precautorias, se obtuvieron medidas en beneficio del causante, por lo que las costas impuestas en la anterior instancia deben confirmarse. En el mismo sentido, en el Fecha de firma: 11/05/2021

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    expediente sobre violencia familiar, arguyeron la obtención de medidas de protección para el causante, pues los apelantes dilataban el proceso. Que en el régimen de comunicación (Expte. 68007/15/1) las presentaciones se realizaron en defensa de los intereses del causante, al igual que en los expedientes 68.007/15/2 y 14.634/16 sobre denuncia por violencia familiar.

    Por su parte, el D.M.B., indicó que la gestión de L.C.. y E.R. –quienes resultaron designadas como colaboradoras, fue realizada en beneficio del causante.

    La Sra. L. Ch., al contestar el traslado,

    entre otras cuestiones y lo demás argumentado el 16.06.2020, manifestó que las costas del proceso de determinación de la capacidad como en el proceso de familia, deben serle impuestas al causante.

    Los denunciantes, A. y D.R., contestaron el traslado de los fundamentos del recurso de la Sra. L. Ch., argumentando que le deben ser impuestas a aquella las costas que se devengaron en el proceso sobre régimen de comunicación.

    III).- El decisorio de fs. 606/609 de fecha 17.10.2017 (sentencia) revisada por este colegiado a fs. 816/833 en fecha 15.06.2018, no obstante no haber establecido en forma expresa la imposición de costas, sobre el tema cabe recordar que se ha resuelto que si la sentencia nada dispone acerca de las costas y no se pidió

    aclaratoria oportunamente, deben interpretarse Fecha de firma: 11/05/2021

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    que ellas deben soportarse en el orden causado;

    tratándose de un juicio de insania, admitida la denuncia, el verdadero causante de los gastos causídicos motivados por la denuncia no es otro que el insano (Conf. L.R., “Condena en costas en el proceso civil”, pág. 457, Ed.

    Astrea y citas al pie).

    Que más allá de dicha interpretación, lo cierto es que el auto ampliatorio de fs.

    1085/1086 clarificó la cuestión, a tenor de lo cual, corresponde tener por tempestivos los recursos articulados en cuanto a las distintas imposiciones de costas allí establecidas.

    IV). - Así, de las constancias de autos surge que la totalidad de las costas de estos obrados (“R., Julio s/ Determinación de la capacidad” Expte N° 68.007/2015) le han sido impuestas al causante; en el Expte. N°

    68.007/2015/1 “ROSNER JULIO S/ REGIMEN DE

    COMUNICACIÓN”, hasta fs. 191 los honorarios del Dr. C. y D.. H.D. y G.R.B. por la única presentación de fs.

    108 como letrados del Sr. R., a cargo de este último. Los honorarios de los D.. M.L.B., P. y R. a cargo de la Sra. C.; en el Expte. N° 68.007/2015/4,

    68.007/2015/2 y 68.007/2015/2/1 “ROSNER JULIO S/

    ADMINISTRACION DE BIENES”, hasta fs. 575 las costas se impusieron al causante; en el Expte N°

    68.007/2015/5 “ROSNER JULIO S/ INCIDENTE FAMILIA

    (REMOCION DE CURADOR)”, en el orden causado; en el Expte. N° 14.634/2016 “ROSNER, JULIO C/

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    CHEIMAL, L.D.S./ DENUNCIA POR VIOLENCIA

    FAMILIAR”, se establecieron a cargo del Sr.

    R..

    Los hijos del causante, D. y A.R., quienes resultaron denunciantes de autos se agravian en tanto sostienen que las costas por los honorarios regulados a los distintos letrados del causante, no pueden ser impuestas a este último, ello dado su estado de incapacidad,

    al igual que los emolumentos de los letrados de E.R. y L.C., quienes se limitaron a plantear medidas dilatorias.

    Sostienen que en el Expte N° 68.007/15/1 (sobre régimen de comunicación) la totalidad de las costas le deben ser impuestas a la Sra. C. y respecto del Expte N° 14.634/2016 (sobre violencia familiar) deben ser impuestas, en su totalidad, a E.R. y L.C..

    Por su parte, la Sra. C., sostiene en sus agravios que de las costas parciales que se le impusieran en el Expte. N° 68007/2015/1

    (sobre régimen de comunicación), deben establecerse en el orden causado.

    Como se señaló precedentemente, los memoriales resultaron contestados por los distintos interesados.

    V). - Entrando al estudio de la cuestión, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, que no tiene el deber de tratar todas y Fecha de firma: 11/05/2021

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    cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

    258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Así, en cuanto a la imposición de costas,

    sabido es que en el proceso de determinación de la capacidad no resultan aplicables los principios generales que rigen en materia de costas (art. 68 y siguientes del Código Procesal), ya que en este tipo de proceso no es dable hablar de derrota ni de vencido en los términos del citado artículo 68, con la salvedad de lo dispuesto en el art. 634 del citado Código, aplicándose cuando el proceso se desarrolla normalmente, es decir, cuanto termina con la sentencia que hace lugar o rechaza la petición inicial (conf. C.. Sala K, en autos autos: “R.D., C. s/ insania”, del 4.12.2009).

    ...

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