Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita684/18
Número de CUIJ21 - 511793 - 0

Reg.: A y S t 286 p 248/250.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 1099, del 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A.és, en autos "R., J.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- C., C.G.; 2- R. , J. A. S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA)- APELADO'- (CUIJ 21-06748747-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511793-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A.és, por resolución 1099, del 13 de noviembre de 2017, declaró la nulidad de la decisión recurrida, por no haberse acreditado válidamente la filiación de quienes instaron la acción penal del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en dos oportunidades, ordenando la libertad de J.A.R. (fs. 1/3v.).

  2. Contra este pronunciamiento, interponen las Fiscales asignadas a la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual de Santa Fe, doctoras M.J.énez y A.D.R.ío A. recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/37).

    En primer lugar, señalan que la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva, por cuanto causa un gravamen irreparable a su parte al vulnerar los derechos del niño y provocar la pérdida de pruebas tendentes a acreditar el hecho delictivo, como la revisión ginecológica de la niña y su declaración en Cámara G. como anticipo jurisdiccional de prueba.

    Luego de relatar lo ocurrido en la causa, postulan arbitrariedad e inconstitucionalidad de la resolución cuestionada, esto último con base en que se declaró la nulidad del proceso a partir de una aplicación aislada de un artículo del Código Civil en detrimento de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, del régimen de la acción penal y de las normas del Código de rito que regulan la prueba.

    Cuestionan que la Alzada fundara la declaración de invalidez en la ausencia de acreditación del vínculo de quienes instaron la acción penal por varios motivos. En primer lugar, entienden que el requisito de la habilitación de la instancia ha sido establecido por el legislador en favor de la víctima y, por tanto, no pueden los imputados valerse de su eventual ausencia.

    En segundo término, consideran que en el caso no era necesaria la habilitación de la instancia, por cuanto se configuraba la...

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