Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente Rc 117553

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.553 " R. , J.R. . Internación".

//Plata, 11 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juez de Ejecución Penal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza comunicó al Tribunal de Instancia Unica del Fuero Familia n° 2 departamental acerca de la necesidad de que J.R.R.R. , quien se encontraba cumpliendo una pena privativa de la libertad cuyo plazo se cumplía a la brevedad, continúe internado en un establecimiento neuropsiquiátrico no penal, poniéndolo a su disposición a partir de la fecha de expiración (fs. 7/8).

    El Juzgado de Familia n° 6 del aludido departamento judicial -que continuara actuando luego de la transformación de los Tribunales de ese fuero en órganos unipersonales- ordenó el traslado e internación del mencionado en la "Colonia Dr. Domingo Cabred", de la localidad de Open Door (fs. 25/vta.), a lo que se dio cumplimiento (fs. 45).

    Luego de transcurridos aproximadamente dos años y medio desde que se dispuso la medida aludida, período a lo largo del cual el causante abandonó y regresó en reiteradas oportunidades a la institución en la que se encontraba internado (v. fs. 82, 83, 93, 94 bis, 96, 100, 105, 123, 174, 176, 177, 186, 200, 201, 203, 212, 227, 331/332), el juez actuante se declaró incompetente para continuar entendiendo en estos obrados, en la convicción de que aquel se encontraba residiendo, desde el 30 de diciembre de 2009, en la Colonia Domingo A. Cabred, de Open Door, y los remitió, en tal virtud, al magistrado que corresponda del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 224/226).

    A su turno, el órgano requerido no aceptó la atribución conferida, con sustento en que de las constancias de la causa resulta que el domicilio real del causante se sitúa en la localidad de San Justo, y además, en ese momento, el mismo no se encuentra alojado en el Hospital doctor Domingo Cabred, y la devolvió al órgano remitente (fs. 345), el que, tras rechazar las razones expuestas y reiterar su postura, la elevó a este Tribunal (fs. 424).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 1, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha dicho reiteradamente que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. Ac. 107.111, resol. del 13-V-2009; C. 109.869, resol. del 23-XII-2009; C. 110.539, resol. del 3-III-2010; C. 117.058, resol. del 17-X-2012; C. 117.242, resol. del 26-XII-2012...

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