Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rc 123253
Presidente | Negri-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"R., J.P.C.A., L.R.. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569) (290)"
La Plata, 29 de Mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
-
El señor J.P.R. denunció, en enero de 2019, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Ituzaingó, a su ex pareja la señora L.R.A., afirmando que ella lo acusa de golpeador, publicando falsedades en las redes sociales. Agrega que debido a ello tuvo que renunciar a trabajar en la estación de bomberos de la misma localidad. En consecuencia, solicitó que se ordene el cese de los actos de perturbación y asistencia médica legal para la señora A. (v. fs. 1/2, 3/10).
La aludida dependencia elevó las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes de M., siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 5 (v. fs. 1 vta.). Éste dio intervención al Equipo Técnico (v. fs. 11) y se agregó el informe de la perito psicóloga (v. fs. 12 y 13).
Luego, previa certificación de la actuaria (v. fs. 15) la magistrada se inhibió de intervenir argumentando que una causa homónima sobre denuncia, E.. MO-38598/2016, por la cual se han remitido los presentes a su Juzgado, fue rechazadain limineen tanto los hechos allí denunciados no configuraban violencia en los términos del art. 1 la ley 12.569. Asimismo, sostuvo que los obrados ".L.R.c.R.J.P. s/ Protección contra la violencia familiar" y "R.J.P. c/ A. L.R. s/ Actas de exposición/denuncia", ambos del año 2017, fueron remitidos al Departamento Judicial de M., previa declaración de incompetencia de conformidad con lo dispuesto por art. 6 de la citada ley. En virtud de lo expuesto y por razones de conexidad envió la causa a la mencionada Departamental (v. fs. 16).
A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de esa localidad (v. fs. 17) rehusó la atribución conferida. En ese sentido, expresó que el aquí denunciante reside en Ituzaingó y que en el expediente conexo que tramita ante su Juzgado, la señora A. manifestó que se encuentra en M. resguardada por los hechos de violencia, pero el domicilio conyugal de las partes se ubica en aquella localidad. Por ello, sostuvo que no existen fundamentos suficientes que ameriten el desplazamiento de la competencia y por aplicación del art. 6 de la ley 12.569 no corresponde la declinación de la competencia efectuada por su par de M.. En consecuencia, elevó los obrados a este Tribunal (v. fs. 18/19).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
-
Al respecto, es pertinente recordar que esta Corte ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba