R. J. N. c/ B. I. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 102699/2011
Fecha28 Abril 2022
Número de registro59

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

102699/2011

R.J.N.c..

  1. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 28 de abril de 2022. mg Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Mediante la presentación digital que efectuara el 16 de septiembre de 2020, solicita la parte demandada que, en los términos del art.260, inc.2°, del Código Procesal Civil y Comercial, se reciba a prueba la causa ante esta segunda instancia a fin de producir la prueba pericial de un ingeniero electricista, y la prueba testimonial del electricista L. E. F.

  3. Sostiene, con relación a la prueba pericial, que ofreció

    su producción al contestar la demanda, a fin de que determine, en base a los elementos de autos, lo actuado por los bomberos de la Policía Federal y que lleve a cabo constataciones sobre el origen, causa y mecánica del fuego. Afirma que en tanto dicho medio probatorio no fue proveído por el “a quo”, ello equivale a la denegación de la prueba. Entiende relevante su producción a efectos de desentrañar la defensa ensayada por los demandados.

    Aduce, además, la necesidad de la apertura a prueba a efectos de que preste declaración uno de los testigos que oportunamente ofreciera, de profesión electricista, Sr. L. E. F., en razón de haber sido mal denegada su declaración.

  4. De la lectura de autos, surge que la prueba pericial como la testimonial en cuestión, fueron ofrecidas por los demandados en oportunidad de contestar demanda el 18 de septiembre de 2015 (v.

    fs.144/146). Recibida a prueba la causa el 11 de noviembre de 2016

    (acta de fs.217), a fs.218/219 (17/11/2016) se ordenó la declaración testimonial del testigo en cuestión y nada se dispuso con referencia a la medida de prueba pericial ofrecida por los recurrentes. Luego de haberse fijado nuevas fechas de audiencia para la declaración testimonial de L. E. F., el 19 de octubre de 2017 (fs.325), se dispuso Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    que las partes debían manifestar en forma concreta, en el plazo de cinco días, cuáles eran los medios probatorios que se encontraban pendientes de producción o incompletos y en cuyo diligenciamiento insistían, pues de lo contrario, se los tendría, sin más, por renunciados de los mismos y se clausuraría el período de prueba. Llegado el día fijado para la declaración testimonial del Sr. L. E. F...

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