Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 051453/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., J.M.c.E.M.G. DE LA A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE))

J.65 Sala “G” Expte. n° 51453/2016/CA1

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte actora (mediante apoderado) y por su ex letrada patrocinante, contra la resolución de fs. 186/187 del expediente físico, que hizo lugar al planteo de la codemandada Y. D.

    Z. y declaró operada la caducidad de la instancia principal, con costas II.- Como primera medida se impone aclarar que la ex letrada que patrocinó al accionante, no es parte en el juicio y carece de interés para apelar, por derecho propio, la resolución que declaró

    la perención, desde que dicha decisión no comporta una afectación directa a un derecho personal.

    Por tanto, toda vez que este tribunal de alzada, en tanto juez natural del recurso, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referido a la presentación de los memoriales (cf. Morello-Sosa-

    Berizonce, “Códigos Procesales…”, A.P., 1992, t III,

    pág. 395 y sus citas), corresponde declarar mal concedida la apelación interpuesta a fs. 192/193 (sostenida con el escrito de fs.

    195/198, sin respuesta de la accionada).

    Por otra parte, tampoco cabe tener en cuenta la improcedente réplica intentada por el representante del actor a fs.

    205, frente al escrito de contestación de agravios de la demandada de fs. 200/203; que, además, ha sido erróneamente proveída a fs. 209,

    como respuesta al traslado del memorial de la ex letrada.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Concierne tratar entonces el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, sostenido con el memorial de fs. 189/191 que fue contestado a fs. 200/203.

    Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (cf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09; entre otros); ya que, una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la...

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