Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 037291/2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° – CA1 – J.. 3.-

R., J.L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Recurso de apelación deducido por S.R.A. a fs. 32 contra la resolución de fs. 11/12 pto. II.

El Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, así como las formas en que se ha concedido, pues sobre el punto no está obligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado (conf. F.S., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, pág. 468 y 572; C.N.Civil, esta S., c. 27.643 del 6/6/88 y antecedentes allí citados, c. 134.706 del 27/7/93, c.

145.599 del 21/3/94, c. 174.279 del 29/6/95, c. 551.522 del 29/3/10, c.

551.522 del 15/03/11, c. 573.984 del 15/03/11 y c. 597.984 del 29/03/12, entre muchos otros).

Por ello, teniendo en cuenta que el art. 191 del Código Procesal dispone que si se declara improcedente el pedido de acumulación será apelable, de lo que se infiere que es irrecurrible si lo acoge o si el juez la decreta de oficio en los términos del art. 190 del mismo ordenamiento legal (conf. C.N.Civil, esta S., c. 134.706 del 27/7/93, c. 145.599 del 21/3/94, c. 174.279 del 29/6/95, c. 551.522 del 29/3/10, c. 551.522 del 15/03/11, c. 573.984 del 15/03/11, c. 597.984 del 29/03/12, y c. 7.839 del 29/04/2014 entre muchos otros), no puede sino concluirse que dicho decisorio resulta inapelable, pues en la resolución recurrida el Sr. Juez de la anterior instancia dispuso la acumulación del expediente n° 27.151/2019, iniciado por el Dr. C. E.

W., quien dijo revestir el carácter de acreedor del causante, a las presentes actuaciones.

De allí, que corresponde declarar mal concedido el Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33675190#246352993#20191007124349588 recurso de apelación deducido en el escrito de fs. 32.

II.-Recurso de apelación deducido por S.J.R.A. a fs. 33 contra el pronunciamiento de fs. 28 pto. II.

Es dable destacar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta S., c.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR