Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 19 de Octubre de 2018

Presidente1043/18
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 705 - Tº: XXVI - Fº: 105/109.

En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., A.I.A. y D.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de J.J.R., respecto de la Sentencia N° 388 de fecha 11 de junio de 2018, dictada en el expediente N° 12/2017 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 4 de R. a cargo del Dr. Kesuani, que lo condena a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño a la salud y por tener el agresor conocimiento de poseer una enfermedad de transmisión sexual, y Corrupción de menores, en concurso ideal, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07014499-6, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario:

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Salvador, Dr. I.A., D.A..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO:

I) La resolución N° 388 de fecha 11 de junio de 2018, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia N° 4 de Rosario, D.J.K. condena al acusado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, considerándolo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño a la salud de la víctima y por tener el autor conocimiento de poseer una enfermedad de transmisión sexual grave, y Corrupción de menores, en concurso ideal (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 119 3er. Párrafo incisos 'a' y 'c' y 125 del Código Penal).

Contra dicho pronunciamiento la Defensa del justiciable interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Gasparri -Defensor designado en audiencia- y Dra. L. -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

La Defensa de R. postula inicialmente que no se ha acreditado la materialidad del hecho ni la responsabilidad penal del encartado en el mismo, destacando que nadie vio al imputado cometer el delito.

Cuestiona que el A quo haya descartado de plano la posibilidad de que sea otra persona la autora del abuso sufrido por la víctima.

Señala que está probado por distintas declaraciones que la menor tuvo contacto directo con varias personas ajenas al ámbito familiar, tanto en el domicilio en el que ésta vivía junto a sus padres -donde refiere que se hacían 'juntaderas' en la que se consumían drogas y alcohol- como en el de algunos vecinos.

Reitera que la acusación no se sustenta en prueba contundente que pueda llevar al juzgador a adquirir el grado de certeza necesario para determinar la responsabilidad penal de su asistido, estimando que se lo condenó 'por descarte'.

Sostiene que el encartado fue condenado por el solo hecho de haber estado enfermo de sífilis al momento de la denuncia del suceso.

Manifiesta que, si bien en materia de delitos sexuales el standard probatorio se satisface de modo menos riguroso, la menor nada ha dicho al declarar en Cámara G. en relación a hechos traumáticos o tocamientos y abusos por parte del imputado.

Señala que el A quo sostuvo que el justiciable tenía conocimiento de ser portador de sífilis solo en base a los dichos de una de las tías de la víctima (quien mencionó que R. tenía verrugas en la pelvis). Expresa que su asistido no es un experto, y que los síntomas de dicha enfermedad pueden ser confundidos con una lesión de otro tipo.

Por otra parte, niega que en el caso haya existido corrupción de menores, destacando que dicho delito exige para su configuración una depravación o lujuria en la conducta sexual, que puede consistir en perversión o precocidad en la práctica de actos sexuales, lo que no ocurrió en el presente caso, teniendo en cuenta la edad de la presunta víctima.

Concluye su exposición solicitando se revoque la sentencia y se absuelva a su asistido, por aplicación del beneficio de la duda.

II) Por su parte, la Fiscalía solicita el rechazo de los agravios defensivos y la confirmación del fallo apelado en su totalidad.

Expresa que la sentencia...

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