Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 4 de Mayo de 2018

Presidente388/18
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 257 - T° XXII - F°470/473.

En la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de Mayo de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. J.é M., D.A. y C.C. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07012369-7 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalía, contra el Fallo N° 238, T°34, F° 451/472 de fecha 25 de octubre de 2017, mediante el cual se dispone, respecto de J.J.R. absolverlo por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos agravados por la situación de convivencia preexistente, en concurso real y en carácter de autor, de acuerdo con lo normado por los artículos 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en función del art. 119 cuarto párrafo inciso 1°, 55, 45 del Código Penal y art. 402 inciso 8 y 11 del C.P.P.).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. José L.M., D.A. y C.C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MASCALI DIJO:

1- La Sentencia N° 238, T° 34, F° 451/472 de fecha 25 de octubre de 2017, dictada por la Dra. M.U., dentro del Proceso N° 126/2014 que absuelve a J.J.R. por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos agravados por la situación de convivencia preexistente, en concurso real y en carácter de autor, de acuerdo con lo normado por los artículos 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en función del art. 119 cuarto párrafo inciso 1°, 55, 45 del Código Penal y art. 5 y 402 inciso 8 y 11 del C.P.P.

Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. G.C. -Fiscal de Cámara- y Dra. Estrella Galán -Defensora de Cámara-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

Se le atribuye al acusado "En marzo de 2008, aproximadamente, haber abusado sexualmente accediendo carnalmente a la menor K.A. de 11 años de edad, hija de su concubina en ese momento, cuando dormía junto a su hermana en la planta alta de la casa, consistiendo su accionar en acostarse a su lado, tocarla y quitarle la ropa, mientras que la niña gritaba pidiendo ayuda a su madre quien no escuchó porque estaba dormida debido a las pastillas de Rivotril que la había dado el imputado para el dolor de muelas. Luego de lo ocurrido la menor manifestó haberse retirado de la casa al no poder despertar a su madre y quedarse sentada afuera de la vivienda. Hechos relatados por la víctima en audiencia de Cámara gesell realizada a la menor (fs. 69). Se le atribuye haber abusado sexualmente de la menor B.C.P., hija de su concubina en ese momento, la cual manifestó haber sufrido en múltiples oportunidades tocamientos en sus partes íntimas por parte del acusado, sin llegar al acceso carnal por alguna vía, según se desprende de la audiencia en Cámara G., realizada a la menor (fs. 69)".

  1. - El Fiscal apelante expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar realiza un relato de los hechos atribuídos a R.S. destaca que los delitos contra la libertad sexual son de difícil comprobación por las características de ocultamiento y clandestinidad que presentan y que al consumarse en un ámbito privado debe efectuarse una valoración conjunta e integral de la prueba y no aislada o fragmentada.

    Por lo expuesto señala que el testimonio de la víctima cobra una relevante entidad incriminatoria y más aún cuando se encuentra respaldado por otros elementos probatorios que en conjunto constituyen un andamiaje incriminatorio para arribar a un...

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