Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 004502/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, de marzo de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 4502/2019/CA1, caratulado:

R., J.

I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESPECTACULOS

PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la Obra Social del Personal de Espectáculos Públicos (O.S.P.E.P), contra la sentencia del juez de primera instancia dictada a fs.

118/123, que hizo lugar a la demanda entablada por J.

I. R. contra OSPEP,

con costas a la demandada vencida, reconociéndole a la actora el derecho a la cobertura total de la intervención quirúrgica denominada vaginoplatía; reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciéndolos en la suma de pesos veintitrés mil doscientos dieciséis ($23.216) a favor de la Dra. A.R.A. y la suma pesos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro ($34.824) a favor de la Dra. V.I.C..

II. La recurrente se agravia, en sustancia, de lo resuelto por el a quo,

aduce que la Obra Social de Personal de Espectáculos Público es un ente que administra los aportes de sus beneficiarios, protegiendo el derecho a la salud y a los intereses económicos a favor de todos sus beneficiarios. Señala que el presupuesto fue inconsulto y que se fijó una fecha de intervención quirúrgica unilateralmente. Se agravia también, en cuanto el a quo entendió como una negativa el proceder administrativo operativo de la Obra Social, destaca que desde el inicio se aprobó la totalidad de los requerimientos de la actora conforme Ley 26.743, siendo sumamente clara su postura y que solo se produjo un desplazamiento de tiempo por cuestiones de índole operativa, las que resultan ser un conjunto de tareas y procesos que componen la cadena de valor interno como contrataciones, aprovisionamiento, recursos humanos y financieros. Finalmente se agravia respecto de los honorarios regulados, por entenderlos elevados y en cuanto al modo de evaluar del a quo.

A fs.128/130, la actora contestó la expresión de agravios, solicitó el rechazo por no contener una crítica razonada y concreta a cada una de las Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

33616593#256292945#20200304135913485

consideraciones formuladas en la sentencia de fecha 18/12/2019, solicitó se confirme y se haga lugar en forma inmediata a la intervención quirúrgica de vaginoplastía prescripta por el médico tratante.

III. Cabe recordar que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06 - “R.,

N.N. c/ INSSJP s/ amparo

). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12, inc. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales).

Los Estados Partes se han obligado "hasta el máximo de los recursos" de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado (art. 2, inc. 1). En lo que concierne al modo de realización en estados de estructura federal, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

33616593#256292945#202003041359...

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