Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 023472/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23472/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORTIA 35330 AUTOS: “R., J.

  1. C/ M. DE E. Y D. DE LA NACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR”

    (JUZGADO NRO. 29)

    Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

    LA DRA. G.E.M. dijo:

    1) La sentencia interlocutoria de fs. 38/40 por la cual la señora juez de grado decidió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante en los términos del art. 232 CPCCN, resulta apelada por aquél a tenor del memorial obrante a fs. 41/54.

    De las presentes actuaciones se corrió vista al Señor Fiscal General ante esta Cámara (v. fs. 58) quien se expidió a través del dictamen Nº 71.938 (v. fs. 59).

    2) Por la vía sumarísima prevista en la ley 23.551, J.

  2. R., quien invoca la condición de “delegado de la Asociación Trabajadores del Estado” refiere puntualmente que fue designado “delegado consejero gremial de capacitación” el 30/09/2016, designación que habría sido notificada al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación el 27/12/2016. Señala que desde su ingreso se desempeñó en el Área de Derechos Humanos del Instituto Nacional de Formación Docente, luego fue reubicado en el Área de Políticas Estudiantiles del INFoD del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación hasta que en octubre de 2016 empezó a realizar tareas en la Dirección de Recursos Humanos en el Área de Administración de Personal, cumpliendo labores como asistente en el Sector de Legajos y Archivos.

    Refiere ser un activo militante de ATE y que a partir de dicha militancia sindical las autoridades deciden despedirlo en una clara conducta discriminatoria. Señala que desde su ingreso en la demandada, era militante y activo colaborador “ad hoc” de la Junta Interna de ATE que lo llevó a convertirse en un delegado de hecho ante sus compañeros de trabajo hasta que la asamblea de trabajadores del Ministerio de Educación de la Nación lo vota y lo designa como Delegado Titular Consejero Gremial de Capacitación, comunicándose esa designación a la empleadora el 27/12/2016, sin que hubiera ningún tipo de observación por parte del Ministerio, por lo que quedó firme y consentida su designación como delegado.

    Afirma que el cargo gremial en el que fue designado encuentra su fundamento y creación en la Resolución de la Subsecretaría de Gestión Pública – SSGP – Nº 34/03 para la Administración Pública Nacional, cuya finalidad es la de adecuar el Sistema Nacional de Capacitación para un mayor grado de participación de las entidades Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #29642061#179490047#20170523084006202 gremiales y que en la precitada Resolución se establece otorgar un representante gremial de ATE, creándose una Comisión Paritaria que se la denomina “Comisión Consultiva del Sistema Nacional de Capacitación” que cuenta con representantes de los gremios y de la Administración Pública. Relata que su militancia político sindical le trajo aparejado que en el mes de marzo de 2017 lo...

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