Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 056661/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.56.661/13 “R, J D c/F, R A s/Aumento de Cuota alimentaria”

Juzgado N°9 Buenos Aires, de Mayo de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Mediadora contra la providencia dictada a fs.106, por el cual el Sr.Juez de grado, resuelve que los honorarios de la mediadora deben ser pagados por las partes por mitades.- Da fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.110 y vta..-

A fs.119 y vta. se expide la Defensora Pública de Menores e Incapaces y entendiendo que la resolución apelada resulta ajustada a derecho, solicita se rechace el recurso incoado y se confirme el pronunciamiento de fs.106.-

En atención a las constancias obrantes en estos autos y en especial a lo expresado en lo pertinente por la titular de la Defensoría de Cámara, en su fundado dictamen, a cuyos términos esta alzada se remite en homenaje a la celeridad y brevedad procesal, poniendo especial énfasis en que en el caso en estudio no ha habido oposición al pago de los emolumentos en cuestión ni insolvencia de...

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