Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 032924/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Expte. n° 32.924/2013 “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” y Expte. n° 23.438/2013 “P R
M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CC)” –juz 79–
En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios” y “P R M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:
-
A fs. 1025/1053 del expediente “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, cuya copia certificada obra a fs. 321/349 de los autos acumulados “P R M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CC)”, luce la sentencia única dictada por el señor juez de primera instancia en ambas actuaciones.
En dicho pronunciamiento, el magistrado a quo rechazó la acción promovida por J A R , E B F y S B R contra L R P y Caja de Seguros S.A., con costas a los demandantes, y admitió parcialmente el reclamo contra Agrícola El Perdido S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (a esta última, en la medida del seguro),
condenándolos a abonar a los actores, en forma concurrente, las sumas de $ 576.800, $ 943.600 y $ 80.500 respectivamente, con más los intereses y las costas del proceso.
A su vez, el Dr. B. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R M E P y L R P contra Agrícola El Perdido S.A., R A
M, y las citadas en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (a estas últimas, en la medida de los seguros y de conformidad con lo dispuesto en el considerando V de la sentencia de primera instancia),
Fecha de firma: 11/04/2019
Alta en sistema: 13/05/2019 y los condenó a abonar a los accionantes, de modo concurrente, las Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
sumas de $ 187.600 y $ 170.800, respectivamente, más los intereses y las costas del juicio.
Contra dicha decisión expresaron agravios, en el expediente “R”, Caja de Seguros S.A. a fs. 1073/1074, los demandantes a fs.
1076/1080 y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs.
1082/1085, cuyas contestaciones obran a fs. 1087/1090 y a fs.
1092/1093. A fs. 1086 se declaró la deserción de los recursos de apelación interpuestos en relación a Agrícola El Perdido S.A. a fs.
1055 y a P a fs. 1059, y a fs. 1097 se llamó autos a sentencia,
resolución que se encuentra firme.
Por otro lado, en la causa “P” vertieron sus quejas San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a fs. 369/370
(respondidos a fs. 387/388), los demandantes a fs. 372/375 (replicados a fs. 382/383) y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 377/380 (contestados a fs. 385/386), en tanto que el recurso de apelación interpuesto por M. y Agrícola El Perdido S.A. a fs.
355 fue declarado desierto por esta Sala a fs. 381. Finalmente, a fs.
391 se llamó autos a sentencia, providencia que ha sido consentida.
En consecuencia, los procedimientos acumulados se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.
-
Según lo expusieron los actores al promover la demanda en el expediente n° 23.438/2013, el día 5 de marzo de 2011 a las 11:30, L
R P se encontraba circulando por la Ruta Nacional N° 3 al mando del rodado Toyota Corolla, dominio IKD-344, en compañía de R.M.E.P. en el asiento del acompañante y de su nieta menor de edad J P N en el asiento trasero. Relataron que al arribar al kilómetro 471, un camión marca M.B., con acoplado, conducido por R.A.M. y de propiedad de Agrícola El Perdido S.A.,
que circulaba en la dirección contraria, intempestivamente efectuó una brusca maniobra, provocando que su conductor perdiera el control del rodado, y el acoplado se colocase a 90° con respecto a la cabina e invadiera el carril contrario (por el que circulaban los actores).
Fecha de firma: 11/04/2019
Instintivamente, P. decidió correrse hacia la banquina, aunque Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
no logró evitar el contacto con el rodado, lo que causó la pérdida del control del vehículo y su colisión con otros dos automóviles que se desplazaban detrás del camión. El impacto les provocó a los demandantes las lesiones que describieron al ampliar la demanda (ver fs. 71/74 vta.) y los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización exigieron en este procedimiento.
Por su parte, los demandantes en la causa “R” sostuvieron que,
en las mismas circunstancias de tiempo y espacio descriptas en el párrafo precedente, J A R se encontraba conduciendo el rodado marca Chevrolet Corsa dominio GHQ-081, junto a E B F como acompañante, desde Bahía Blanca en dirección a Capital Federal, y que se hallaba detrás del camión con semirremolque. A la altura del kilómetro 471 mencionado, los reclamantes advirtieron que el acoplado del camión conducido por M se ladeó de costado,
aproximándose a la línea divisoria del carril contrario, y que al “enderezarse” y retomar su dirección lineal con el vehículo, el automotor Toyota Corolla al mando de P. apareció
repentinamente y a excesiva velocidad circulando por la banquina en dirección contraria (desde Buenos Aires hacia Bahía Blanca). Según esta versión de los hechos, P realizó una maniobra de dudosa pericia,
invadió el carril por el que circulaban R y F e impactó frontalmente al Chevrolet Corsa. La colisión provocó graves lesiones a los accionantes en este expediente, y les causó los perjuicios cuyo resarcimiento reclamaron al iniciar la presente causa.
-
En el expediente n° 32.924/2013, como lo dije en el considerando I, el magistrado de la instancia anterior rechazó la acción promovida por los demandantes contra P y Caja de Seguros S.A., y la admitió parcialmente contra Agrícola El Perdido S.A. y su compañía aseguradora, acordando $ 576.800 a J A R , $ 943.600 a E B
F y $ 80.500 a S B R , más los intereses correspondientes en cada caso. A su vez, en la causa “P”, el Dr. B. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P y por P contra Agrícola El Perdido S.A.,
Fecha de firma: 11/04/2019
Alta en sistema: 13/05/2019 R A M y sus respectivas aseguradoras, y reconoció a los demandantes Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
las sumas de 187.600 y $ 170.800, respectivamente, más los intereses sobre el capital de condena.
Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del siniestro vial conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en el factor subjetivo de atribución previsto en el art. 1109 del Código C.il la responsabilidad de los demandados y consideró que el accidente fue provocado en un 70% por la maniobra negligente de quien conducía el camión con semirremolque y en un 30% por el deplorable estado de la Ruta 3.
-
En la causa “R”, Caja de Seguros S.A. se quejó porque las costas por el rechazo de la demanda contra dicha parte y su asegurado fueron impuestas a los accionantes y no a Agrícola El Perdido S.A. y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Los demandantes se agraviaron porque sólo se condenó a aquellos litigantes a abonar el 70% de la indemnización, porque la obligación no se hizo extensiva al dueño del automóvil Toyota Corolla, por lo resuelto en la instancia anterior en torno al “límite de cobertura” y por la indemnización reconocida a J A R respecto a las lesiones físicas que padeció.
Finalmente, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
criticó la responsabilidad atribuida a Agrícola El Perdido S.A., los montos determinados para la reparación de los perjuicios sufridos por los demandantes y la aplicación de la tasa activa de interés sobre el capital de condena.
A su vez, en el expediente “P”, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales vertió sus quejas en torno a la imputación de la responsabilidad civil en el caso y a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral experimentados por los actores. Estos últimos cuestionaron la aplicación del art. 1109 del Código C.il al fondo de la controversia, reclamaron la atribución a los accionados del 100% de la obligación de resarcir y, finalmente, solicitaron la elevación de los montos de condena que les fueron acordados por el Dr. B.. En cuanto a las críticas expresadas por La Meridional Fecha de firma: 11/04/2019
Compañía Argentina de Seguros S.A., resultan ser las mismas que en Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
las actuaciones acumuladas, habida cuenta de que el memorial es idéntico en cada palabra salvo en su encabezado, al presentado a fs.
1082/1085 de “R”.
-
Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código C.il y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°
de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,
p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,
Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba