R J c/ MARPAMA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Fecha28 Diciembre 2020
Número de expedienteCIV 089402/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 89.402/2010 “R J C/ MARPAMA S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS –RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”

JUZG N°103|

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “R JE

C/ MARPAMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia de fecha 19 de Junio de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.A..

A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 19 de Junio de 2020 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada condenando en consecuencia, en forma concurrente a MARPAMA

    S.A. y a J E V a pagarle a J.R. la suma de $ 70.000.- (pesos setenta mil) con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando respectivo, todo ello con costas y haciendo extensiva la sentencia a TPC Compañía de Seguros S.A. y a Seguros Médicos S.A.

    en la medida del contrato de seguro, difieriendo asimismo la regulacion de honorarios para una vez que se practique la liquidación pertinente.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Contra el decisorio apela y expresa agravios a fs. 828/835 la demandada M.S., a fs. 836/842 funda su queja la parte actora, a fs. 844/845 la citada en garantía Seguros Médicos SA y a fs.

    831/852 el co demandado J E

  2. Corrido el pertinente traslado de ley,

    lucen a fs 855/856; fs. 858/862 y fs. 864/870 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs de la CSJN, con fecha 16 de Diciembre de 2020 se dictó el llamamiento de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Como previo y con relación al derecho aplicable, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-,

    la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7 Código Civil y Comercial de la Nación, vid. R., P., Le droit transitorite.

    C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190;

    K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

  4. H. Motiva el inicio de las presentes actuaciones contra M.S. cuyo nombre de fantasía es “Climédica” y contra el señor J E V,

    los daños y perjuicios padecidos por el Sr. J R derivados de la intervención quirúrgica realizada.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Manifiesta el accionante que en el mes de junio de 2008

    comenzó a atenderse en la clínica privada “Climédica”, por presentar distintos dolores en la pierna izquierda, luego de distintas consultas con especialistas y estudios se le detectó una hernia de disco, que a través de infiltraciones los médicos trataron de aliviar pero como continuaba con dolor a pesar del tratamiento médico del Dr. J E V,

    que trabajaba en esa clínica, le practicó una punción resultando que tenía un nervio sumamente comprometido, aconsejándole una intervención quirúrgica, la que fue realizada en Climédica el día 5 de agosto de 2008 por hernia de disco y artrodesis de columna.

    Señala que fue dado de alta con fecha 7 de Agosto de 2008 y que el día 14 de ese mismo mes, fue evaluado por el Dr. J.E.V. quien le retiró los puntos de la operación.

    Que el día 21 de agosto 2008, volvió a control médico manifestando que continuaba con dolores, por lo que el galeno le aconsejó consultar con un psicólogo pues no advertía nada anormal en su cuerpo.

    Los dolores continuaban y no podía deambular, por lo que se volvió a internar por espacio de 18 días en Climédica, señalando que recién a los 20 días de la operación advirtieron a través de análisis y estudios complementarios que el origen de los dolores del actor era por una infección grave generalizada, que cursaba un cuadro infeccioso adquirido en la intervención quirúrgica, siendo derivado a fines de septiembre de 2008 con una sintomatología agravada por un alta prematura al Instituto R.P.S., para finalizar el tratamiento.

    Manifiesta que de la historia clínica de fecha 27 de septiembre de 2008 surge que fue operado por hernia de disco y artrodesis de columna, luego ingresó con fiebre y dolor por lo que le efectúan una Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    punción, biopsia del material y le diagnosticaron discitis,

    prescribiéndole morfina y reposo absoluto en cama. Que la discitis es una inflamación aguda del disco intervertebral provocado por una infección y que la artrodesis consiste en la fijación mediante tornillos y barras de los pedículos de las vértebras lumbares y está indicada en casos que las vértebras estén inestables por insuficiencia espondilolistesis, espondilosis o se prevea una inestabilidad por la cirugía lo que resulta del informe médico del Dr. R.H..

  5. Agravios Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno al rechazo del rubro incapacidad sobreviniente como resultante del cuadro médico padecido, es decir se ha comprobado que padeció una discitis fruto de una bacteria a raíz del tratamiento al que fue sometido, solicitando se otorgue el rubro en cuestión de conformidad a la incapacidad determinada en la pericia. Asimismo, cuestiona la insuficiente reparación otorgada en concepto de daño moral y el rechazo del rubro daño psicológico y su tratamiento.

    El codemandado J E V funda su queja en la responsabilidad endilgada en la instancia de grado insistiendo en esta instancia en que no existe falta médica (culpa) alguna y que así surge debidamente comprobado en el proceso.

    Se agravia de la errónea interpretación y aplicación del derecho,

    de la valoración errónea, parcial y arbitraria de las pruebas producidas en autos, concretamente los peritajes médicos y del apartamiento manifiesto a las normas de la "sana crítica" dictando en consecuencia una sentencia arbitraria.

    Asimismo cuestiona los rubros indemnizatorios y su cuantificación, la tasa de interés como la fecha fijada en la sentencia a partir de la cual se ordena aplicar intereses, y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La demandada M.S. funda su queja en la errónea consideración en el pronunciamiento de grado de las consecuencias de la discitis, señalando que ha quedado establecido en autos, que el tratamiento antibiótico por una infección derivada de una discitis, no es necesariamente consecuencia del acto médico, suponiendo erróneamente que la infección ocurrida, derivó del mismo.

    Funda su queja en la valoración del informe pericial, señalando que quedó establecido que no puede determinarse que el origen de la infección provino de la clínica. A su turno, la citada en garantía Seguros Médicos SA adhiere y hace suyos, los agravios del codemandado Dr. J E V.

  6. Responsabilidad A) Esta S. ha sostenido invariablemente la tesis contractualista, interpretando que la obligación asumida por el profesional no es a obtener un resultado, sino tan sólo a poner los medios adecuados para alcanzar esa finalidad, esto es, de prestar asistencia técnicamente adecuada, poniendo al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que su título acredita y prestándole la diligente asistencia profesional que su estado requiere.

    A fin de no extenderme en estos aspectos y tesis doctrinarias analizadas en casos análogos, me remito brevitatis causae a los pronunciamientos de este Tribunal en tal sentido (C., esta S. 28/09/2006, “D'Albano, J.C. c. Hospital Español de BuenosAires”,

    DJ 2007-I, 795; Ídem., id., 24/08/2005, E.. 86.890/97,“A.,

    C.R. y otro c/ Hospital. G.. de A.D.S. y otros”, E. D. 216-548; Id., id., 09/09/2005,

    E..52.188/99, “B.S., C. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; Id., id., 17/08/2010, “B.E.A. c/ S.J.I., y otros s/ daños y perjuicios”,

    E. D. 28/12/2010, Nº 12.657, La Ley Cita online: AR/JUR/45017/201;

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Id., id., 31/5/2011, E.. 117.079/2001, “S. de Fratte,

    G.c/ OSDE (Organización Servicios Directos Empresarios) y otros s/daños y perjuicios” La Ley Cita online: AR/JUR/21670/2011;

    Id., id.,11/9/2007, “A., R.H.c.L., P. y otros s/

    daños y perjuicios”, entre otros muchos).

    Ahora bien, a los efectos de apreciar la naturaleza de la actividad médica se han señalado una serie de aspectos que configuran la lex artis ad hoc como tener en cuenta el caso concreto en que se produce la intervención médica y las circunstancias en que la misma se...

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